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Cuentas de pago básicas en beneficio de personas vulnerables o en riesgo de exclusión

Real Decreto 164/2019, de 3 de abril

El pasado 3 de abril se publicó el Real Decreto 164/2019 por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

La norma deriva de las exigencias previstas en la Directiva 2014/92/UE[1], cuya transposición se inició con el Real Decreto-ley 19/2017 de 24 de noviembre comentado en Progreso 13, y que establece dos niveles de comisiones: uno general (los clientes tienen que abonar una comisión mensual máxima que remunere a la entidad por los costes que tiene que soportar) y otro más ventajoso (para aquel colectivo en situación de vulnerabilidad o con exclusión financiera).

Respecto al primer nivel, hay que tener en cuenta la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, que fija un importe máximo de 3 euros mensuales en concepto de comisiones, lo que incluye las operaciones más habituales: apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros, retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en los Estados miembros de la Unión Europea o transacciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, entre otros. Además la Orden faculta a la entidad para repercutir al cliente las comisiones incurridas por retirada de efectivo en cajeros de otra entidad, conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera comentada en Progreso 17.

El Real Decreto 164/2019 regula el segundo nivel de comisiones y establece los requisitos para que el colectivo de población más vulnerable pueda acceder a estas cuentas de forma gratuita por la recepción de los servicios señalados en el artículo 4.2 de la citada Orden y anteriormente mencionados. Los principales aspectos que regula el Decreto son:

Situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera

Esta se dará cuando:

  • Los ingresos económicos brutos anuales por unidad familiar no superen ciertos umbrales[2] del  indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
  • No exista titularidad directa o indirecta o derecho real sobre bienes inmuebles excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles por parte de los miembros que integren la unidad familiar.

Acreditación de esta situación

La situación de vulnerabilidad deberá ser acreditada mediante la aportación, por parte del cliente a la entidad de crédito correspondiente, de la información pertinente de todas las personas que conforman la unidad familiar: libro de familia, certificado de rentas, últimas tres nóminas percibidas, certificado entidad gestora de subsidios por desempleo, entre otros.

Comunicación de reconocimiento o denegación de la gratuidad

Las entidades deben comunicar al cliente el reconocimiento o la denegación de la gratuidad, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de 30 días desde que el cliente aporte la información solicitada por la entidad. En caso de silencio de la entidad, se entenderá que reconoce al cliente la gratuidad.

Duración de la condición de gratuidad

La gratuidad se mantendrá durante 2 años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que la entidad acredite que el cliente ha dejado de estar dentro de colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera y podrá prorrogarse dos años más siempre que se acredite el mantenimiento de dicha situación.

Plazo de conservación documental

Las entidades de crédito deberán conservar toda la documentación aportada por los clientes durante el plazo de 6 años, independientemente de si la condición de gratuidad de la cuenta fue reconocida  o no.

 

[1] Sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas establece el derecho de acceso general de toda persona a una cuenta de pago básica y establece que los Estados miembros puedan requerir a las entidades de crédito que apliquen condiciones más ventajosas para los consumidores vulnerables, como medidas de promoción de la inclusión social dentro del mercado de productos financieros de la UE.

[2]  -Dos veces el IPREM de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

-Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

-El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa   de acuerdo con la normativa vigente.

-El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%  reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.