Actualidad Panamá

Prácticas de gobierno corporativo para aseguradoras

Acuerdo No. 02 de 21 de junio de 2016

La Ley 12 de 2012, en su artículo 20, numeral 4, establece que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá tiene entre sus funciones la aprobación de normas de carácter general para que las empresas aseguradoras y reaseguradoras adopten y pongan en práctica reglas sobre Gobierno Corporativo, conforme a principios y estándares internacionales.

Su objetivo principal es fortalecer la eficiencia del sistema financiero al reducir los costos de transacción, generando liquidez y permitiendo economías de escala. De esta manera se garantiza que el mercado del seguro sea más eficiente, confiable, justo y estable, y se promueve el crecimiento y la competencia en el sector.

El Acuerdo No. 02 de 21 de junio de 2016, aprobado en Gaceta Oficial No. 28062, establece los parámetros mínimos de gobierno corporativo, con el fin de que los sujetos regulados establezcan e implementen un marco que brinde administración y supervisión de manera estable, prudente, y que reconozca y proteja adecuadamente los intereses de todas las partes interesadas. Los lineamientos mínimos que introduce se resumen a continuación:

Ámbito de aplicación

  • Se aplica a todas las empresas aseguradoras y reaseguradoras bajo supervisión de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Objetivos

  • Proteger al asegurado a través de una industria sólida y estable.
  • Lograr el equilibrio, la transparencia y la debida representación de todos los grupos de interés (accionistas, dirección, control, gestión de las sociedades).
  • Establecer controles dentro de la organización, asegurando el cumplimiento de las estrategias y decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

Requisitos mínimos de Gobierno Corporativo para las empresas aseguradoras y reaseguradoras

Los requisitos mínimos que deben incluir las entidades para tener un buen gobierno corporativo son, entre otros:

  • Documentos que establezcan y evidencien claramente los valores corporativos, los objetivos estratégicos, los estándares apropiados de comportamiento, etc., así como su comunicación y publicación a todos los niveles de la organización.
  • Mecanismo de interacción y cooperación entre la Junta Directiva, la Alta Gerencia y los Auditores Internos y Externos.
  • Sistemas de control adecuados para la gestión de riesgos, logrando la aprobación previa y seguimiento.
  • Sistema de supervisión directa por cada componente de los niveles jerárquicos de la estructura organizacional.
  • Auditorías externas no vinculadas con la Alta Gerencia y con la Junta Directiva, y auditorías internas no vinculadas con la Alta Gerencia.
  • Plan de negocios y su aplicación, así como los riesgos corporativos inherentes al mismo.

Derechos y Deberes de los Accionistas

  • Acceso a información referente a: (i) remuneración de los miembros de la Junta Directiva y ejecutivos claves; (ii) esquemas de remuneración accionaria a los empleados; (iii) criterios de Gobierno Corporativo y su cumplimiento; (iv) selección de Auditores Externos; (v) ejercicio del derecho a voto.

Junta Directiva

  • Formada por al menos cinco personas naturales, con tres años de experiencia en sus respectivas áreas. Se reunirán al menos una vez al mes, tomando en cuenta que no podrán ausentarse más de tres meses consecutivos a las reuniones de la Junta Directiva.
  • Los directores podrán formar parte como máximo de dos Juntas Directivas de compañías relacionadas a la actividad de seguros.

Incompatibilidades de la Junta Directiva

  • Los directores no podrán exigir o aceptar pago u otros beneficios por sus decisiones (se excluyen dietas y/o honorarios).
  • No podrán utilizar en beneficio personal, oportunidades de negocio que correspondan a la organización. Se prohíbe al afectado votar temas que puedan representar un conflicto de interés.

Comités de Apoyo

  • Los Comités de Apoyo serán como mínimo: Comité de Auditoría, Comité de Reaseguros, Comité de Riesgos y Cumplimiento, Comité de Fianzas, Comité de Inversiones y cualquier otro que la Superintendencia determine.
  • Cada Comité tendrá un Reglamento Interno de Trabajo y deberá realizar una evaluación anual de su desempeño.

Alta Gerencia

  • Debe existir independencia absoluta entre la Junta Directiva y la gestión ordinaria a cargo de la Alta Gerencia.

Régimen sancionador

  • Se estipulan las sanciones dispuestas en el artículo 280 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, en las cuales se faculta a la Superintendencia para imponer multas de mil dólares americanos (US$ 1.000,00) a cien mil dólares americanos (US$ 100.000,00) a las personas supervisadas, así como a sus directores, dignatarios, gerentes, apoderados generales o a cualquier tercero que, de una manera directa o indirecta, incumpla con lo establecido en esta Ley.

Las empresas que se encuentren reguladas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para adecuarse a lo dispuesto por la nueva norma, desde la fecha de vigencia del Acuerdo (21 de junio de 2016).