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Nueva ley de sociedades propone mejorar el gobierno corporativo

Proyecto de Ley de Empresas y Otras Entidades Comerciales

El Proyecto de Ley 2018 de Empresas y Otras Entidades Comerciales, aprobado a finales de octubre, tiene como objetivo reformar la anterior ley de 1951 y actualizarla según los estándares internacionales de gobierno corporativo.

Además de regular numerosas cuestiones en materia societaria (constitución de sociedades, fusiones, adquisiciones, disoluciones…), la norma incluye otras novedades sobre buen gobierno que analizamos a continuación:

Miembros del órgano de administración

Recoge ciertas cláusulas relativas a la administración y gestión de las compañías y, en concreto, el deber de que las mismas cuenten, como mínimo, con un director que sea residente en el país. Añade además que:

  • Las entidades privadas que tengan entre 1 y 10 accionistas, deberán tener como mínimo 2 directores, y aquellas con más de 10 accionistas, tendrán como mínimo 3 directores
  • Las entidades públicas deberán tener entre 7 y 15 directores

En línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo, la norma establece que aquel miembro del consejo que sea a su vez director general  o CEO de la compañía no podrá ser presidente de dicho órgano.

Por otra parte, define detalladamente las responsabilidades del consejo de administración como órgano colegiado, y en concreto el deber de los directores de ejercer un juicio independiente en la toma de decisiones y actuar de buena fe en el mejor interés de la compañía y de los stakeholders. Regula también las funciones, requisitos de idoneidad y responsabilidades de la persona que ejerza el cargo de secretario del consejo, que en todo caso deberá ser residente en el país.

Respecto a los directores de empresas públicas, establece que podrán ocupar simultáneamente un máximo de 6 cargos en el órgano de administración de empresas no vinculadas, promoviendo así que dediquen el tiempo suficiente para ejercer efectivamente su cargo.

En cualquier caso, la norma incide especialmente en el deber de diligencia y lealtad de los directores y, en concreto, en su obligación de gestionar los conflictos de interés que surjan en el desempeño de sus funciones.

Remuneración de los directores

El Proyecto promueve la divulgación de la remuneración de los directores de la compañía y su presentación a la junta general de accionistas, para su conocimiento y aprobación.

Así mismo, prohíbe el otorgamiento a los directores de préstamos o garantías de los fondos de la compañía que no sean a condiciones normales de mercado, y añade que las mismas deberán contar con reglas que permitan aislar los intereses financieros personales de un director de los de la compañía en la que ejerza el cargo.

Disposiciones para entidades públicas

Además de las mencionadas, el Proyecto incluye otras disposiciones específicas para entidades públicas, tales como:

  • El deber de contar con un comité de auditoría que esté formado por un mínimo de 3 miembros, todos ellos independientes.
  • La obligación de implementar políticas de gobierno corporativo que cubran materias tan relevantes como la independencia de los directores, sus responsabilidades, la gestión de conflictos de interés, la política de remuneración de los directores, el plan de sucesión de los miembros del consejo, y cualesquiera otras se consideren para el buen desarrollo de la actividad de la compañía.
  • El deber de contar con un mínimo de 3 directores no ejecutivos o independientes en su consejo de administración.

Registro electrónico

Finalmente, y a fin de hacer más transparente la titularidad real de las empresas, el Proyecto contempla la creación de un registro electrónico para la incorporación e inscripción de empresas nacionales y extranjeras y corporaciones comerciales privadas. Este registro deberá ser permanentemente actualizado.