Actualidad España

Independencia y transparencia de los auditores de cuentas

Proyecto de Real Decreto

El 20 de julio de 2015 fue publicada la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, cuyo proyecto ya analizamos en anteriores ediciones de Progreso, con el objeto principal de adaptar la legislación española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. La Ley supuso cambios muy relevantes, “derivados de la necesidad de recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera auditada, y en especial en las entidades de interés público, y de reforzar la calidad de las auditorías, fortaleciendo su independencia”, tal y como se menciona en la exposición de motivos.

El presente proyecto de real decreto aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de conformidad con la habilitación normativa contenida en su disposición adicional octava, y tiene como fin regular la actividad de la auditoría de cuentas e incrementar la transparencia en la actuación de los auditores.

Nuevo modelo de informe de auditoría

Como una de sus principales novedades, se eliminan las menciones al contenido del informe de auditoría que incluía la Ley 22/2015, que pasa a recoger únicamente la responsabilidad del órgano de administración de formular los estados financieros a auditar y el sistema de control interno, y de describir el objeto de la auditoría y el modo en que se desarrolla, incorporando una referencia al nombre, domicilio y número de registro del auditor responsable y de la sociedad de auditoría.

La actividad de auditoría de cuentas

También se incorporan nuevos requisitos que regulan la habilitación legal para auditar, distinguiendo dentro de las secciones de personas físicas y sociedades de auditoría entre aquellas que cumplen los requisitos para poder auditar entidades de interés público de las que no cumplen tales condiciones.

Por otra parte, se incluye la obligación de que los auditores de cuentas realicen actividades de formación continuada a fin de mantener sus conocimientos actualizados e incluso se establecen las formas y condiciones en que se tiene por cumplido dicho requisito de formación continuada mínima, indicándose número de horas, actividades, centros a los que pueden acudir, forma de acreditación y remisión de información anual al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se hace referencia también a los deberes concretos de custodia y secreto, siendo aplicables a todas aquellas personas que hayan participado o colaborado en el desarrollo de la actividad de auditoría, independientemente de si forman parte de la organización interna de las compañías auditoras.

Independencia de las auditorías y auditores

El proyecto busca reforzar la independencia que deben reunir los auditores de cuentas en el ejercicio de su actividad, recogiéndose requisitos más restrictivos las causas de incompatibilidad, limitaciones de sus honorarios, duración de los contratos y prohibiciones posteriores.

Así, se potencia que cuenten con una actitud de escepticismo profesional y de debida diligencia, y que presten especial atención a evitar conflictos de interés.

Auditoría de entidades de interés público

En el nuevo modelo de auditoría se incorporan nuevas obligaciones de comunicación e información que se exigen a las entidades que auditan entidades de interés público, siendo estas las que coticen en el mercado regulado de cualquier estado miembro**.

En concreto, incluye una lista de actividades prohibidas que no podrán prestarse a estas entidades, su matriz y sus controladas, así como ciertas normas relativas a los honorarios que pueden recibir por los servicios distintos de los de auditoría, el deber de rotación externa y ciertas obligaciones relacionadas con los comités de auditoría de estas entidades.

La actividad supervisora

El proyecto exige además una mayor transparencia e independencia en la actividad supervisora, introduciendo el criterio de riesgo como el rector en las revisiones de control de calidad que debe realizar a entidad de supervisión.

Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

** Según Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, que modificó la definición contenida en el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas