Actualidad República Dominicana

Ley de garantías mobiliarias

Ley 45-20 Congreso de la República Dominicana

La Ley núm. 45-20, sobre Garantías Mobiliarias de República Dominicana, fue promulgada el 10 de febrero de 2020 y entrará en vigor diez meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. A partir de esta fecha, deberá implementarse con el reglamento para su operación, que será emitido por el Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, y con las demás disposiciones complementarias que se emitan para su operatividad.

Esta Ley es un modelo importado del derecho anglosajón; es funcional y se aleja de las formalidades del derecho francés, del cual deriva el derecho dominicano.

El objetivo de la norma es la estandarización del régimen jurídico de las garantías mobiliarias (el crédito), así como el sistema legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con las mismas. Es de aplicación nacional con funcionalidad contractual o pacto entre las partes, por disposición de la ley o por disposición judicial.

Según se dispone, estas garantías se pueden constituir sobre los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de dinero en virtud de depósitos y líneas de crédito, de la calidad de socio sobre acciones, cuotas y partes de interés o participaciones representativas del capital de sociedades civiles o mercantiles. Asimismo, se pueden constituir garantías mobiliarias sobre bienes y derechos futuros.

Respecto los requisitos para la efectividad e implementación del contrato o pacto que constituya una garantía mobiliaria, la Ley reconoce, entre otros, los siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social del deudor garante y del acreedor     garantizado, así como sus documentos de identidad;
  • Número de inscripción asignado en el registro, según corresponda;
  • Manifestación que contenga la constitución de la garantía mobiliaria;
  • Monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinar esa cantidad
  • Descripción de los bienes en garantía y de los bienes derivados
  • Autorización del deudor garante al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria

Cabe destacar que la garantía mobiliaria debe ser registrada y publicada en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), un archivo electrónico de acceso remoto. La plataforma que contiene este archivo estará regida por el reglamento de aplicación. Dicho registro o inscripción de una garantía mobiliaria en el SEGM tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por un plazo igual al pactado inicialmente acordado por las partes o periodos adicionales.

Una de las particularidades de la ley es que abre un abanico de posibilidades para que los prestamistas informales puedan igualarse en cuanto a la conservación de las garantías, a las entidades de intermediación financiera, así como a cualquier empresa y /o negocio, que incursione en el área de préstamos con garantías mobiliarias.