Actualidad Colombia

Las garantías mobiliarias como garantías admisibles

Decreto 466 de 2016

A partir del 17 de marzo de 2016, las garantías mobiliarias son consideradas formalmente como garantías admisibles en la realización de operaciones activas de los establecimientos de crédito en Colombia. Esto implica que en adelante podrán garantizar obligaciones que en su conjunto excedan el 10% del patrimonio técnico del establecimiento de crédito acreedor.

En línea con la anterior novedad, se dispuso que el activo circulante del deudor sirva también como garantía admisible.

Esta nueva reglamentación sobre las garantías mobiliarias da mayor seguridad jurídica a su esquema normativo, de cara a las operaciones de crédito realizadas por los establecimientos de crédito en Colombia.