Actualidad Perú

Reglamento de la Ley General de Bodegueros

Decreto Supremo 10 - PRODUCE

El pasado mes de mayo se establecieron las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Bodegueros para impulsar y apoyar a la actividad de estas unidades productivas.

Este Decreto desarrolla la Ley Nº 30877, comentada en Progreso 18, reconoce el valor social de la actividad bodeguera y, siguiendo el espíritu de la norma que reglamenta, contempla los siguientes aspectos:

  • Licencias de funcionamiento Se reconoce el otorgamiento de una licencia provisional de funcionamiento con una vigencia de doce meses. Vencido este plazo, y no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, se emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita. La licencia provisional de funcionamiento solo se otorgará a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de 50 m2, calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.
  • Capacitación y asistencia técnica Se prevé la elaboración de manuales y guías de buenas prácticas bodegueras, por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE) para la capacitación, asistencia técnica y estandarización de procesos en beneficio de los bodegueros y de los consumidores finales. La norma establece además, ciertos lineamientos para brindar estos servicios de capacitación y asistencia técnica en materia de gestión empresarial, presencia digital, desarrollo productivo y financiamiento.
  • Nuevas tecnologías Se promueve el uso de la tecnología para facilitar el funcionamiento de las bodegas. A estos efectos, se implementa una Plataforma Digital Bodeguera por medio de la cual los bodegueros registrados en el Registro Nacional de Bodegueros podrán acceder a los servicios de capacitación y asistencia técnica ofrecidos, estarán informados sobre los servicios y/o instrumentos públicos que se ponen a disposición de los bodegueros y podrán formular consultas online. Asimismo, se reconoce la promoción de servicios tecnológicos para acceder a herramientas y servicios digitales que facilitan la gestión del negocio; haciéndola más eficiente y fortaleciendo las capacidades digitales de los bodegueros que contribuyan con el aumento de su productividad. Por otro lado, el Decreto prevé herramientas tecnológicas para el procesamiento de pagos electrónicos y/o digitales, así como la utilización de tipo de cambio  y comprobantes de pago electrónicos, con el fin de incrementar el número de transacciones comerciales de las bodegas.
  • Inclusión financiera La norma reconoce el fomento de la inclusión financiera a través de la implementación de mecanismos e instrumentos para el acceso de los bodegueros a los productos y/o servicios financieros, con el objetivo de canalizar recursos para capital de trabajo, activo fijo y mejora de los locales donde desarrollan su actividad. En concreto, PRODUCE promoverá la inclusión financiera y el acceso al financiamiento de los bodegueros debidamente bancarizados, a través de fondos de garantías complementarias, tales como el Fondo Crecer, Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, entre otros, con la finalidad de que accedan en mejores condiciones al sistema financiero.