Actualidad Perú

Ley General de Bodegueros

Ley nº 30877

La presente norma define “bodega” como aquel negocio que se dedica a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

En esa línea, la nueva ley 30877 reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades. Así, declara el 12 de agosto de cada año como el “Día del Bodeguero” en reconocimiento a esta actividad.

Asimismo, dispone que los gobiernos locales deberán fomentar la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior. Así, la licencia de funcionamiento provisional se otorgará de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Esta licencia provisional tendrá una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se deberá emitir la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario. Así también, se dispone que no se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tributación Municipal.

Adicionalmente, a través de la acción sectorial y de los gobiernos regionales y locales, se promoverá el suministro de servicios de asistencia técnica y capacitación a los bodegueros, en el ámbito de su competencia, facilitando la formalización y mejora de la competitividad de estas unidades económicas básicas; entre las que se destacan: (i) Organización y asociatividad empresarial; (ii) Gestión empresarial; (iii) Facilitar su inclusión en el sistema de seguridad social mediante aportes voluntarios ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP); (iv) Acceso al financiamiento; y, (v) Aspectos legales, laborales y tributarios.

Sobre el acceso al financiamiento, la norma precisa que el Estado lo fomentará a través de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y otros medios idóneos.

Así mismo, respecto de la capacitación sobre aspectos tributarios, se establece que el Estado promoverá la realización de campañas de difusión sobre los diversos regímenes tributarios a los que pueden acogerse las bodegas. Para ello, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) adoptará las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer la actividad y para cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora.

Finalmente, como beneficio adicional, se dispone que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias, pagarán los servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local. Esto en la medida que cumpla con un servicio de carácter vecinal y que se ubique en áreas compatibles con usos de vivienda, estando en su mayoría ubicados en parte de ella.