Actualidad Colombia

Sandbox regulatorio

Decreto 1234

El pasado 14 de septiembre el Ministerio de Hacienda de Colombia publicó el Decreto 1234 sobre Sandbox regulatorio y que se adiciona al Decreto 2555 de 2010[1] en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera.

El Decreto, cuyo contenido y estructura son muy similares a los del Proyecto que comentamos en Progreso 22, adiciona un nuevo título a la norma de 2010 y los aspectos más destacados son:

Espacio controlado de prueba

Según se define en el Decreto, el espacio controlado de prueba o Sandbox es el conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Supertintendencia Financiera de Colombia (SFC) y tiene como fin otorgar dispensas regulatorias para el ejercicio de las actividades propias de las entidades vigiladas por aquélla.

Estos espacios o sandbox deberán tener en cuenta los cuatro objetivos (denominados principios en el Proyecto de Decreto) establecidos por la norma: aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos financieros, velar por la protección y los intereses de los consumidores financieros, preservar la integridad y estabilidad del sistema financieros así como prevenir los arbitrajes regulatorios.

Desarrollos tecnológicos innovadores

Para que un desarrollo tecnológico se considere “innovador”, deberá tener alguna de las finalidades siguientes: aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros, resolver una problemática para los consumidores financieros, facilitar la inclusión financiera, mejorar el cumplimiento normativo, desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad.

Ingreso al espacio controlado de pruebas

El capítulo más extenso del Decreto es el dedicado al ingreso al espacio controlado. Los requisitos necesarios para que un desarrollo tecnológico ingrese en el espacio son: contar con una de las finalidades previstas en la norma, encontrarse suficientemente avanzado para que pueda ser probado inmediatamente tras la expedición del certificado de operación temporal y, además, que la prestación de los servicios financieros tenga lugar en territorio colombiano.

Adicionalmente y al igual que ya contemplaba el Proyecto de Decreto, se regula la constitución para operación temporal en el espacio, los requerimientos para las entidades supervisadas participantes, el procedimiento de evaluación de la solicitud de constitución y la expedición de certificado para operación temporal.

Funcionamiento del espacio controlado de prueba

 El Decreto dedica varios artículos al funcionamiento del espacio que replican en su mayor parte, lo estipulado en el Proyecto

  • Obligaciones para los participantes en el espacio controlado de prueba. Los participantes deberán informar y obtener el consentimiento de los consumidores por cualquier medio verificable donde manifiesten haber sido informados de las características y riesgos del producto o servicio al que está accediendo, atender las solicitudes de cancelación del producto o servicio financiero por parte de un cliente, cumplir los objetivos y requisitos contenidos en el certificado de operación temporal, así como enviar la información oportuna a la SFC y asumir los posibles daños ocasionados a los usuarios como consecuencia de su participación en las pruebas.
  • Información publicitaria. Todo el material de divulgación utilizado por los Participantes en la promoción y comercialización de estos productos y servicios deberá contener un distintivo que informe a los consumidores que el producto o servicio se ofrece como parte de una prueba temporal, la fecha de finalización de las operaciones del proyecto así como cualquier otra información que establezca la SFC
  • Supervisión y control. La SFC ejercerá las funciones de supervisión y control quien, en el ejercicio de las mismas, podrá aplicar el principio de proporcionalidad[2] para evaluar y analizar el marco regulatorio de las actividades que se pretendan probar. Este principio no aparecía en el Proyecto

Finalización del espacio de prueba

Por último, la norma dispone las maneras en las que finaliza el certificado de operación temporal. La duración inicial es de 2 años que podrán prorrogarse 2 años más. Una vez finalizado este plazo, las entidades vigiladas que probaron actividades que no son propias de su licencia, podrán solicitar a la SFC la transición a entidad financiera[3], bursátil o aseguradora regulada correspondientes a la actividad probada. En caso de no querer seguir con las actividades probadas, las entidades deberán iniciar un plan de desmonte[4] conforme a las disposiciones que al efecto dicte la SFC.

Asimismo se prevé que, en cualquier momento y durante la vigencia de la autorización temporal, las entidades podrán desmontar su actividad por propia voluntad y la posibilidad de revocación, por parte de la SFC, del certificado de operación temporal en los supuestos previstos en el Decreto.

 

 

[1]Decreto 2555 de 2010 de 15 de julio de 2010 por el cual se recogen y se expiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones

[2] El principio de proporcionalidad supone una previsión nueva respecto al contenido del Proyecto.

[3] A estos efectos cabe destacar que el Proyecto de Decreto tan sólo hacía referencia a “transición a entidad financiera”.

[4] El Proyecto de Ley se refiere a “salida” en lugar de desmonte.