Actualidad Colombia

Sandbox y entorno de pruebas

Proyecto de Decreto MHCP y Documento técnico URF

En los últimos meses, la innovación tecnológica del sector financiero ha sido uno de los aspectos en los que el regulador colombiano se ha centrado. Por este motivo, se publicó el Proyecto de Decreto sobre Sandbox regulatorio y el Documento Técnico que justifica la propuesta reglamentaria.

Documento Técnico

La Unidad de Regulación Financiera (UF) publicó el Documento Técnico “Espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera – Sandbox Regulatorio” que define los principios y criterios que deben regir el espacio controlado de prueba como una herramienta para promover la innovación en la prestación de servicios financieros.

El Documento analiza en primer lugar, los estándares internacionales de los sandbox y contiene asimismo los principales aspectos y características de la innovación financiera en Colombia. Finalmente, el texto presenta una propuesta normativa en virtud del Art. 166 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que faculta al Gobierno Nacional para reglamentar un sandbox regulatorio y que se materializa en el Proyecto de Decreto.

Proyecto de Decreto

Este Proyecto añade un título al Decreto 2555 de 2010[1] respecto a los certificados de operación temporal de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores. El nuevo Título 7 “espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera” se incluye en el Libro 35 de la norma, incorporándose a las disposiciones comunes a las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

El nuevo título define el espacio controlado de prueba o Sandbox como el conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la SFC y tiene como fin otorgar dispensas regulatorias para el ejercicio de las actividades propias de las entidades vigiladas por aquélla.

El texto establece los requisitos para el ingreso a este entorno, su funcionamiento, la vigencia máxima de 2 años para el certificado de operación temporal, además de los principios que han de regir en el mismo: aprovechamiento de la innovación en la prestación de servicios y productos financieros, protección de los consumidores financieros, preservación de la estabilidad del sistema financiero y la prevención de los arbitrajes regulatorios.

Asimismo la norma establece las obligaciones de los participantes en estos entornos, quienes deberán informar y obtener el consentimiento de los consumidores por cualquier medio verificable donde manifiesten haber sido informados de las características y riesgos del producto o servicio al que está accediendo, enviar la información oportuna a la SFC y asumir los posibles daños ocasionados a los usuarios como consecuencia de su participación en las pruebas, entre otras.

Adicionalmente, todo el material de divulgación utilizado por los Participantes en la promoción y comercialización de estos productos y servicios deberá contener un distintivo que informe a los consumidores que el producto o servicio se ofrece como parte de una prueba temporal, la fecha de finalización de las operaciones del proyecto así como cualquier otra información que establezca la SFC.

 

[1]Decreto 255 de 2010 de 15 de julio de 2010) Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones