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Publicidad de productos y servicios de inversión

Circular 2/2020 Comisión Nacional del Mercado de Valores

El pasado 13 de noviembre se publicó la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre publicidad de los productos y servicios de inversión para desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los servicios y productos de inversión.

Esta Circular, que emula a la Circular 4/2020 del Banco de España comentada en Progreso 23 referida a los productos y servicios bancarios, desarrolla los criterios a los que debe atenerse la actividad publicitaria de productos y servicios de inversión, de acuerdo a lo previsto en la Orden EHA/1717/2010, adaptando el marco normativo a la evolución del sector publicitario.

Ámbitos de aplicación de la norma

La actividad publicitaria sujeta a esta Circular es aquella dirigida a inversores residentes en España en la que se ofrezcan instrumentos financieros[1]; servicios de inversión, depósitos estructurados, servicios de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) y cualesquiera otros sometidos a la supervisión de la CNMV, entre otros.

Por lo que respecta a los sujetos obligados, quedan sometidos al cumplimiento de la norma, entre otras, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las plataformas de financiación participativa. Además, también serán sujetos obligados las sucursales en España de este tipo de entidades que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado y aquellas que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando operen en España mediante un agente establecido en territorio nacional.

Control de la publicidad

La Circular regula el contenido y formato del mensaje publicitario, que deberá  respetar las condiciones de licitud establecidas en las normas reguladoras de la publicidad de general aplicación[2]. Al diseñar las campañas de publicidad, deberá tenerse en cuenta la naturaleza y complejidad del producto o servicio ofrecido, las características de los medios de difusión utilizados y el público al que se dirijan.

Además, las entidades que realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios regulados en la Circular, deberán establecer una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta norma.

Principios y criterios

La norma contiene un Anexo en el que se establecen los principios y criterios a los que debe ajustarse la actividad publicitaria. En primer lugar, se recuerda que la publicidad ha de ser clara, imparcial y no engañosa. Para ello, ha de utilizarse un lenguaje sencillo y fácil de comprender evitando la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua. En concreto:

  • Las comunicaciones comerciales que informen sobre el coste o rentabilidad de un producto deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad así como al público objetivo al que se dirijan.
  • Los mensajes publicitarios permitirán la adecuada comprensión de la pieza publicitaria y evitarán crear falsas expectativas que operen como incentivo para la contratación del producto.
  • Toda información relevante sobre riesgos, costes, rentabilidad, etc., tendrán un formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria, no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página.
  • Cuando una oferta tenga un plazo de vigencia determinado, deberá hacerse constar expresamente
  • Si el mensaje publicitario hace referencia a las ventajas de un determinado tratamiento fiscal, deberá aclararse si el mismo es de carácter general o depende de la situación personal del cliente o potencial cliente.

Esta Circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación y será la CNMV la entidad supervisora de su cumplimiento.

[1] Aquellos incluidos en el anexo del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre

[2] Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal