Actualidad Chile

Portabilidad financiera

Proyecto de ley

El pasado mes de noviembre el Senado chileno aprobó el proyecto de ley sobre Portabilidad Financiera que tiene por objeto facilitar la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor finalizando a la vez la contratación con el proveedor anterior.

La norma, que entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial, establece condiciones de acceso a financiamiento más favorables, beneficiando así a hogares y pequeñas empresas. Entre los aspectos que regula, destacan:

Proveedor

Se entiende por proveedor toda compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito, institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero.

Portabilidad

Es el proceso por el cual un cliente contrata un producto o servicio financiero con un nuevo proveedor finalizando a la vez la contratación de otro producto o servicio con otro proveedor. A estos efectos, la norma distingue entre:

  • Portabilidad sin subrogación: contratación de productos o servicios financieros con un nuevo   proveedor, obteniendo el término de productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios.
  • Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con el objeto principal de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito.

Protección de datos personales

La norma exige tratar los datos personales conforme a lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En concreto, la norma establece que los datos personales tratados en virtud de una solicitud de portabilidad ya cumplieron con su finalidad y por ello, deberán ser cancelados, una vez concluido el respectivo proceso de portabilidad.

Otros aspectos relevantes

La norma regula además, el proceso de solicitud de portabilidad y su vigencia,  la oferta realizada por el proveedor y aceptación de la misma por el cliente; modifica alguno de los preceptos de la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores y prevé la aprobación de un reglamento para su desarrollo.