Actualidad Paraguay

Ley que regula el uso de tarjetas de crédito y débito

Ley Nº 5476 que establece normas de transparencia y defensa al usuario

El 25 de septiembre del presente año entró en vigor la ley que regula el uso de las tarjetas de crédito y débito en Paraguay. La norma tiene como objeto establecer una serie de obligaciones y condiciones del contrato de emisión y uso de tarjetas de crédito y débito, que serán de obligado cumplimiento para las entidades emisoras de las tarjetas, las entidades operadoras y los propios usuarios.

La ley recoge disposiciones sobre atención al usuario, deberes de transparencia e información, y especifica, entre sus disposiciones, el límite máximo a los tipos de interés aplicables por el uso de tarjetas de crédito (artículo 9 de la Ley).

Techo al interés

Según el referido artículo, el interés aplicable por el uso de las tarjetas de crédito no podrá exceder del triple del promedio de la tasa pasiva promedio vigente que publica mensualmente el Banco Central del Paraguay (BCP) y que equivaldría aproximadamente a un 18%*. Valga tener en cuenta que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, las entidades financieras solían utilizar como referente para determinar el tipo de interés aplicable, la tasa usuraria, fijada por el BCP en un 50% aprox.** Esta fijación de un “techo al tipo de interés” ha tenido consecuencias en las estrategias comerciales de las entidades involucradas, que inciden en los hábitos de consumo de los usuarios.

Reacciones a la ley

La Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) y la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) han comunicado a los usuarios de tarjetas de crédito del sistema financiero, comercios y público en general que (i) todos los beneficios, descuentos y promociones que disfrutaban, a través de los bancos y entidades financieras con comercios adheridos, quedan cancelados de manera inmediata, (ii) serán rechazadas las transacciones que superen el monto de la línea de crédito disponible de la tarjeta de crédito y, (iii) los seguros contra fraude suscritos antes de la entrada en vigor de la ley, no se renovarán una vez venza la póliza, sin embargo, podrán pactarse nuevos mecanismos de protección.

Asimismo, las entidades asociadas a ASOBAN y a ADEFI afirman que se ven obligadas a tomar las siguientes medidas:

  • cancelar las promociones de compra en cuotas sin intereses y las opciones de compra en cuotas con intereses;
  • reducir paulatinamente la línea de crédito de las tarjetas cuyo monto disponible sea de hasta Gs.5.000.000 (860 US$ aprox). En estos casos, la línea de crédito se igualará al importe del último saldo que el cliente hubiera utilizado;
  • reducir el monto que la entidad puede adelantar en efectivo; e
  • incrementar el porcentaje del pago mínimo mensual que debe efectuar el cliente para los supuestos de pagos en cuotas.

 

* Según la publicación del Banco Central del Paraguay sobre Límites para Tasas Usurarias del mes de noviembre 2015.

** Idem.