Actualidad Panamá

Uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios

Acuerdo 013-2018 Superintendencia de Bancos

A finales de 2018 la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 013-2018 para incluir, en el Acuerdo No. 010-2015, comentado en Progreso 6, sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios, algunos aspectos contemplados en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de ampliar los casos de aplicación de la debida diligencia simplificada.

A estos efectos, y considerando la obligación de implementar medidas para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo que tienen los bancos y demás sujetos supervisados por la SBP, el Acuerdo No. 013-2018, introduce las siguientes modificaciones:

Perfil del cliente para personas naturales

Se eliminan las recomendaciones o referencias del cliente: referencia bancaria del cliente y/o beneficiario final, una referencia personal o una referencia comercial suministrada por empresas, proveedores, o agencias de información, como por ejemplo la impresión que se efectúe de la base de datos de la Asociación Panameña de Crédito (APC).

Además, en relación al perfil transaccional del cliente, se incluye la obligatoriedad de examinar la información financiera del cliente y documentar en el expediente (físico o digital) el análisis de la cantidad y volumen de transacciones, estableciendo de este modo un perfil transaccional mensual o anual que se espera del cliente al momento de la vinculación. A lo largo de la relación contractual se deberá dar seguimiento a las operaciones financieras realizadas por el cliente, verificando que no existan inconsistencias con el perfil inicial.

Perfil del cliente para personas jurídicas

Se eliminan las recomendaciones o referencias del cliente: en los mismos términos que en el perfil para personas naturales (referencia bancaria, beneficiario final, referencia comercial, proveedores, agencias de información crediticia).

Debida Diligencia Simplificada

Se adiciona al artículo los únicos casos en los que será aplicable la debida diligencia simplificada:

  • Cuentas de trámite simplificado según parámetros establecidos en el Acuerdo No. 1-2013.
  • Cuentas de Navidad.
  • Cuentas exclusivas para el pago de planillas.
  • Cuentas de ahorro escolar o educacional (pagaderas en un plazo determinado) o cuentas de ahorro  abiertas por menores de edad o sus representantes legales.
  • Cuentas de ahorro destinadas al pago de subsidios o programas de ayuda social por parte del Gobierno de la República de Panamá.
  • Cuentas corrientes o de ahorros de personas naturales cuyo saldo no exceda en ningún momento de cinco mil dólares ($5,000.00).
  • Cuentas de ahorro o corrientes que han sido aperturadas exclusivamente para ser utilizadas a través de monederos electrónicos de operaciones negocio a negocio o negocio a personas.
  • Las cuentas que han sido abiertas para la retención de un impuesto inmueble.
  • Cualquier otro producto que represente un riesgo bajo, previa aprobación de la SBP.

Grupos bancarios

Se establece que, atendiendo los lineamientos establecidos por el GAFI, los grupos bancarios sujetos a la supervisión de la SBP, deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo:

  • Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de gestión de riesgos y prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo bancario para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los trabajadores y designar a los directores y gerentes.
  • Programas de capacitación en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El acuerdo incluye además, un modelo de declaración jurada de ingresos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los sujetos obligados.