Actualidad Unión Europea

Blanqueo de capitales y cooperación entre Estados miembros

Directiva y Reglamento Parlamento y Consejo Europeos

El pasado mes de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea dos nuevas normas que complementan el marco jurídico en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Directiva (UE) 2018/1673

La Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, establece las normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales. No será aplicable al blanqueo de capitales referido a bienes provenientes de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, al estar sujetos a las normas específicas establecidas en la Directiva (UE) 2017/1371.

Según recoge en la exposición de motivos, la Directiva surge ante la falta de coherencia de la actual tipificación del blanqueo de capitales en la Unión Europea y las lagunas y obstáculos generados entre las autoridades de cooperación. Así, su objetivo es que todos los Estados miembros tipifiquen el delito de blanqueo de capitales e impongan unas sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Entre otras cuestiones, la Directiva 2018/1673:

  • Incluye una definición de hasta veintidós categorías como actividades delictivas, considerando también como punibles los delitos fiscales relacionados con los impuestos directos e indirectos y el  “autoblanqueo” - blanqueo cometido por el autor de la actividad delictiva que hay generado los bienes.
  • Hace referencia a que los Estados miembros deben velar por abordar adecuadamente los riesgos y desafíos que genera el uso de monedas virtuales desde el punto de vista de la lucha contra el blanqueo de capitales.
  • Contempla la posibilidad de que los Estados miembros prevean sanciones más severas para los titulares de cargos públicos que cometan un delito de blanqueo de capitales.
  • Establece que los Estados miembros deben prestarse asistencia mutua de la forma más amplia posible, garantizando además un intercambio de información eficaz y oportuno.
  • Dispone que los Estados miembros deben garantizar que el blanqueo de capitales sea punible por una pena máxima de privación de libertad de al menos 4 años.

Los Estados miembros tienen como fecha límite el 3 de diciembre de 2020 para adaptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, debiendo informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Reglamento (UE) 2018/1672

Por su parte, el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018*, tiene por objeto establecer un sistema de controles en relación con la entrada o salida de efectivo de la Unión Europea. Complementa el marco jurídico en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo previsto en la Directiva UE 2015/849, también conocida como Cuarta Directiva y que comentamos en Progreso 4.

El Reglamento contempla las siguientes cuestiones como parte de este sistema de controles:

  • Definición de efectivo. Incluye en la definición de efectivo el dinero en metálico, los efectos negociables al portador, las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez y las tarjetas de prepago.
  • Efectivo acompañado y efectivo no acompañado. Los portadores que transporten efectivo por un importe igual o superior a 10.000€ deberán declararlo a las autoridades competentes del Estado miembro a través del cual entren o salgan de la Unión. Por su parte, cuando un importe de efectivo no acompañado (efectivo que forma parte de un envío sin portador) sea de un importe igual o superior a 10.000€ entre o salga de la Unión, las autoridades del Estado miembro a través del cual entre o salga de la UE podrán exigir que el remitente o destinatario del efectivo, realice una declaración informativa.
  • Autoridades competentes. Establece las facultades de las autoridades competentes (autoridades aduaneras de los Estados miembros y cualquier otra autoridad facultada para aplicar este Reglamento); contempla el intercambio de información entre las autoridades competentes, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), la Comisión Europea (que será asistida por un Comité de Controles de Efectivo), así como con terceros países; y recoge las responsabilidades de las autoridades competentes en el relación al secreto y confidencialidad profesional, la seguridad, de los datos y la protección y conservación de datos personales.

Este Reglamento será aplicable a partir del 3 de junio de 2021. No obstante, su artículo 16, que recoge las medidas a adoptar por la Comisión Europea con el fin de garantizar la ejecución uniforme de los controles por las diferentes autoridades competentes, es aplicable desde el pasado 2 de diciembre de 2018.

A más tardar el 4 de diciembre de 2021, los Estados miembros deberán enviar a la Comisión la siguiente información:

  • La lista de autoridades competentes
  • Información pormenorizada sobre las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento de la obligación de declarar el efectivo acompañado o de la obligación de informar del efectivo no acompañado
  • Información estadística anonimizada sobre las declaraciones, los controles y las infracciones.

A su vez, la Comisión, con fecha límite el 3 de diciembre de 2021 y posteriormente, cada cinco años, presentará al Parlamento y al Consejo de la Unión Europea un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, basándose en la información recibida periódicamente de los Estados miembros.

* Deroga el Reglamento (CE) Nº 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad Europea