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Transposición de la Directiva europea en materia de prevención de blanqueo de capitales

Real – Decreto ley 11/2018

A comienzos del mes de septiembre se publicó el Real – Decreto ley para transponer, entre otras, la Directiva (UE) 849/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, (“Directiva 849/2015”) que incluyó numerosas modificaciones en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. A continuación analizamos las principales novedades presentadas:

Sujetos obligados

Se incluyen como sujetos obligados a aquellas personas que, por cuenta de terceros, ejerzan funciones de secretarios no consejeros de consejos de administración o de asesores externos de una sociedad.

Debida diligencia reforzada

Se incorpora la obligación de los sujetos obligados de aplicar medidas de debida diligencia reforzadas en relación con aquellos países que presenten deficiencias estratégicas* en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente por presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación al terrorismo, así como en todas las situaciones que, por su propia naturaleza, puedan presentar un riesgo más elevado, siempre que se trate de actividades de banca privada y operaciones de envío de dinero y de cambio de moneda extranjera que superen los umbrales establecidos reglamentariamente.

La diligencia reforzada será igualmente aplicable para las personas con responsabilidad pública, siendo necesario obtener autorización por parte de un superior jerárquico para poder establecer o mantener relaciones de negocios con ellas. Los procedimientos internos de la entidad determinarán, en concreto, el superior jerárquico que corresponda otorgar la autorización, en función del riesgo de la operación o del cliente en concreto. Además, esta autorización solo podrá concederse por quienes conozcan suficientemente el nivel de exposición del sujeto obligado al riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Conservación de documentación

Se mantiene el deber de conservar la documentación que formalice el cumplimiento de las obligaciones legales durante un plazo de 10 años, aunque se modifica respecto a la Ley anterior, ya que una vez transcurridos esos años se procederá a su eliminación.

Además, se incluye que tras 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada solamente será accesible por los órganos de control interno de la entidad y, en su caso, por los encargados de su defensa legal.

Canal de denuncias interno

Se establece la obligatoriedad de establecer un canal interno para que empleados, directivos, agentes, puedan, incluso de manera anónima, denunciar específicamente posibles incumplimientos en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Este canal también podrá integrarse en otro que ya tenga establecido la entidad para informar sobre otras conductas e incumplimientos que no estén relacionados con dichas materias.

En todo caso, los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones estén protegidos frente a eventuales represalias, discriminaciones o tratos injustos.

Órgano de control interno

Se incluye la obligación de los sujetos obligados de designar como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona residente en España que ejerza el cargo de administrador o director de la entidad, y para grupos con varios sujetos obligados, se podrá designar una única persona que represente a todos ellos y que ejerza dicho cargo en la sociedad dominante.

Por otra parte, las entidades deberán establecer un órgano de control interno adecuado que será responsable del cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de debida diligencia, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos y comunicación, a fin de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Este órgano deberá reunirse, con la periodicidad que se determine en el procedimiento de control interno, y levantará acta expresa de los acuerdos adoptados. Además, estará funcionalmente separado de la unidad de auditoría interna de la sociedad.

Además, este órgano será examinado anualmente por un experto externo, y los resultados de este examen se consignarán en un informe escrito que valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Este informe podrá ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto independiente, en los dos años sucesivos desde la emisión de dicho informe.

En todo caso, el informe se presentará al consejo de administración o al órgano equivalente de la sociedad para que, en su caso, adopte las medidas necesarias para solventar las deficiencias detectadas.

Registro de prestadores de servicios

Se contempla la obligación de que las personas físicas o jurídicas que, de forma profesional o empresarial, presten por cuenta de terceros los servicios recogidos en el artículo 2.1.o) de la Ley** de sociedades y fideicomisos, se inscriban en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, previamente al inicio de sus actividades.

Si ya estuvieran realizando tales actividades, tendrán un año para inscribirse; y aquellas que ya estuvieran inscritas, tendrán el mismo plazo para presentar en el registro una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en esta Ley, junto con una manifestación de quienes sean sus titulares reales, en el caso de personas jurídicas.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá una infracción leve.

Régimen sancionador

Finalmente, se agravan las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, y se incorporan nuevas sanciones, en concreto para aquellas personas responsables de la infracción que ejerzan cargos de administración o dirección, o la función de experto externo, en la sociedad obligada.

Respecto a las infracciones muy graves:

  • Multa a cada persona por un importe de entre sesenta mil y diez millones de euros, junto con una amonestación pública
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad obligada por la Ley, por un plazo máximo de diez años

Estas sanciones también irán acompañadas de un requerimiento al infractor para que finalice su conducta y se abstenga de repetirla.

Respecto a las infracciones graves:

  • Multa a cada persona por un importe mínimo de tres mil euros y un máximo de hasta cinco millones de euros, junto con una amonestación pública o privada
  • Separación del cargo, con inhabilitación 5 para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad obligada por la Ley, por un plazo máximo de cinco años

Los países con deficiencias estratégicas figurarán en la decisión que adopte la Comisión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 849/2015.

** Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.