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Transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales

Ley 254 de 11 de noviembre de 2021

El pasado mes de noviembre se publicó la Ley 254 para modificar diversas normas en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Entre las normas modificadas y las novedades introducidas destacan los siguientes aspectos:

Ley 23 de 2015 que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

a) Definiciones. La norma introduce dos nuevas definiciones: beneficiario final y estructura jurídica. Respecto a la primera, define al beneficiario final como a la persona natural que de manera directa o indirecta, ejerza un control significativo sobre el cliente, la relación de cuenta, contractual y/o de negocio, o la persona o personas naturales en cuyo nombre o beneficio se realice la transacción. En cuanto a la estructura jurídica, se referirá a fideicomisos u otras relaciones legales en las que exista una separación entre la propiedad legal y el beneficiario final o beneficiarios finales.

b) Unidad de Análisis Financiero. Se adicionan facultades para la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en cuanto al análisis de la información y envío de documentos, así como el deber de asistir para ayudar a las investigaciones penales.

c) Sujetos obligados financieros y no financieros. Según dispone la norma, las organizaciones autorreguladas, casa de valores, administraciones de inversión, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de fondo de cesantía; sociedades de inversión auto administradas; asesores de inversión; y proveedor del servicio administrativo del mercado de valores, consideradas sujetos obligados financieros, serán supervisados por la Superintendencia de Valores de Mercado. Por otro lado, serán sujetos obligados no financieros los supervisados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros, definidos en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020. Estos sujetos obligados deberán documentar sus evaluaciones de riesgo, considerar todos los factores de riesgos relevantes para determinar el nivel de riesgo y sus mitigadores, mantener actualizadas sus evaluaciones de riesgos, así como mantener mecanismos apropiados para poder proveer a sus supervisores, la información sobre las evaluaciones de riesgo.

d) Con esta modificación se aumentan las sanciones genéricas: multas de B/. 5,000 a B/. 5.000.000. Además, introduce cambios al artículo 61 de la Ley 23 de 2015 que establece sanciones específicas.

Ley 51 de 2016 que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales

En relación a las modificaciones del artículo 4 de la Ley 51 de 2016, se establece que en todos aquellos casos no previstos en la norma con respecto a cada cuenta reportable, la institución financiera panameña sujeta a reportar, deberá enviar a la autoridad competente el balance o valor de la cuenta, incluyendo el valor en efectivo o el valor de cancelación al final del año, en todos aquellos casos de contratos de seguros con valor en efectivo o de renta vitalicia.

Asimismo se elevan las multas estipuladas en el artículo 22 de la Ley 51 de 2016, estableciendo sanciones de B/.5,000 hasta B/.100,000, cuando la persona natural o persona jurídica incumpla con entregar la información y documentación requerida por causas imputables a ésta, dentro del plazo otorgado.

También se modifican las sanciones del artículo 23 de la Ley 51 de 2016, estableciendo multas de B/.5,000 a B/.50,000 al cuentahabiente que proporcione a la institución financiera una certificación que contenga información falsa.

Modificaciones a Ley 52 de 2016 que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas

Se contempla la obligatoriedad de llevar registro contables y documentación de respaldo para toda persona jurídica que no realice operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen únicamente a ser tenedoras de activos, dentro y fuera de Panamá.

Al 30 de abril de cada año, las personas jurídicas deberán proporcionar al agente residente los registros contables o la copia de los registros contables relativos al periodo fiscal, que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si los registros se mantienen en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, anualmente, deberán informar por escrito al agente residente el nombre y datos de la persona de contacto, así como la dirección física donde se mantienen los registros. Deberán también informar y suministrar al agente residente la información requerida por los reguladores, así como los cambios en la persona que custodia los registros.

Tal y como dispone esta nueva modificación, ante un cambio de agente residente, la persona jurídica deberá facilitar al nuevo agente residente todos los registros contables y documentación de respaldo, antes de que sea inscrita su designación en el Registro Público de Panamá. Sólo se inscribirán las escrituras públicas donde conste la declaración expresa de esta entrega. Si se disolviera la personería jurídica, el agente residente deberá custodiar los registros contables y sus respaldos, por un periodo de 5 años desde la fecha de la disolución.

Por otro lado, se establece la obligatoriedad del agente residente de reportar al 15 de julio de cada año, una declaración jurada que contenga una lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente, incluyendo el nombre y número de RUC (Registro Único Contribuyente).

Por último y al igual que en el resto de normas modificadas, también se aumentan notablemente las sanciones previstas.

Ley 124 de 2020 que crea la superintendencia de sujetos no financieros

Entre las modificaciones a la norma, se encuentra el otorgamiento de nuevas facultades a la Superintendencia de Sujetos no Financieros, se establece un quórum válido para la toma de decisiones y nuevos miembros de la Junta Directiva, de entre los cuales, dos de ellos deberán formar parte del sector público.

Además, a efectos de confidencialidad y reserva de la información, la norma establece que toda documentación contenida en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas se regirá por lo dispuesto en la Ley 129 de 2020.

Ley 129 de 2020 que crea el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas

La norma establece modificaciones a la Ley 129 de 2020, mediante la cual se crea el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas. Dentro de los cambios realizados a la norma destacan la reducción de los términos para el envío de información y el aumento en las sanciones genéricas.

Modificaciones al Código Fiscal

Finalmente la norma modifica diversos preceptos del Código Fiscal en el que se tipifican las sanciones a: (i) organismo de administración, accionistas, socios, o interesados en la personería jurídica que fue suspendida por cualquier incumplimiento establecido en las leyes aplicables, (ii) a los funcionarios públicos, personas naturales o jurídicas que incumplan con la presentación de informes a la autoridad fiscal competente, (iii) a los funcionarios o particulares que incumplan disposiciones referentes a la expedición de paz y salvos, y (iv) a las entidades que deban presentar el Reporte País por País, relacionado al grupo de empresas multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750.000.000 euros, que presenten incumplimientos con la información a reportarse en su período fiscal.