Actualidad Unión Europea

Criterios para determinar el Colectivo Identificado

Reglamento Delegado 2021/923

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó en el mes de junio el Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión de 25 de marzo de 2021, que deroga el anterior Reglamento Delegado (UE) 604/2014 y complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

El nuevo Reglamento contempla que no solo las actividades profesionales de los miembros del personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE pueden incidir de forma relevante en el perfil de riesgo de una entidad, sino que también pueden hacerlo aquellas realizadas por otros miembros del personal que, por ejemplo, tengan responsabilidades de dirección en unidades de negocio importantes, o bien ejerzan funciones de control (gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna), en la medida en que estén facultados para tomar decisiones estratégicas o de otro tipo con una influencia en las actividades empresariales o en el marco de control aplicado.

Por ello, establece un conjunto de normas técnicas para definir el Colectivo Identificado: las responsabilidades de dirección, las funciones de control y las unidades de negocio importantes y de impacto significativo en el perfil de riesgo de la entidad, así como las categorías del personal cuyas actividades profesionales puedan tener un impacto relevante en el mismo.

Nuevas definiciones

El Reglamento incluye tres nuevas definiciones para identificar al Colectivo Identificado:

  • Responsabilidades de dirección
  • Función de control
  • Unidad de negocio importante

Políticas de remuneración

Recoge que las entidades deberán incluir en sus políticas de remuneración los siguientes criterios para determinar si las actividades profesionales de los miembros del personal tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante:

  • La distribución del capital interno para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos
  • Los límites de riesgo de la unidad de negocio importante
  • Los indicadores de riesgo y de rendimiento utilizados por la entidad para detectar, gestionar y controlar los riesgos de la unidad de negocio importante
  • Los criterios de rendimiento pertinentes establecidos por la entidad
  • Las facultades de los miembros del personal o de las categorías de personal de la unidad de negocio importante de que se trate

También determina los criterios para calcular la remuneración total media de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección, así como de su remuneración variable concedida. En concreto, establece que su remuneración total media se calculará teniendo en cuenta el total de la remuneración fija y variable de todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección y de supervisión, así como de todo el personal que pertenezca a la alta dirección.

A estos efectos, contempla que todos los importes de la remuneración variable y fija serán brutos y se calcularán sobre la base de equivalente a tiempo completo; y que las políticas de remuneración de la entidad establecerán el año de referencia para la remuneración variable que tengan en cuenta al calcular la remuneración total.

Criterios cuantitativos y cualitativos

El Reglamento mantiene en gran medida los criterios cualitativos del Reglamento anterior, aunque introduce ciertas modificaciones para aclarar conceptos y unificar criterios. Entre otros, concreta las responsabilidades de dirección en los siguientes ámbitos: asuntos jurídicos, políticas y procedimientos contables, finanzas, análisis económicos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo, recursos humanos, tecnología y seguridad de la información y gestión de acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes; y especifica los criterios asociados al personal con responsabilidad directiva en la gestión del riesgo de crédito y de mercado.

Por otra parte, modifica los criterios cuantitativos, que afectarán a los miembros del personal que hayan recibido una remuneración total igual o superior a 750.000 euros en el ejercicio anterior (en el Reglamento anterior, el límite estaba en 500.000) y, en aquellas entidades con más de 1000 empleados, a aquellos que formen parte del 0,3% del personal al que se le haya concedido de forma individual la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior.

Finalmente, establece que cualquier excepción a los criterios cuantitativos deberá contar con la aprobación de la autoridad competente (en el Reglamento anterior, entre 500.000 y 750.000 euros simplemente bastaba con informarle), manteniéndose en 1 millón de euros el límite por el cual será necesario informar a la Autoridad Bancaria Europea antes de que la autoridad competente excluya excepcionalmente a un empleado del Colectivo Identificado.

Directrices de la Autoridad Bancaria Europea

En línea con lo anterior, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó en julio su nueva guía con las “Directrices revisadas sobre políticas de remuneración sólidas”, que serán de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2021.

El documento contiene un conjunto de criterios en materia de remuneraciones que serán de aplicación tanto para las autoridades competentes como para el personal de las entidades de crédito y empresas de inversión y, en particular, para el Colectivo Identificado.

Introduce novedades respecto a las siguientes cuestiones: políticas de remuneración neutras en cuanto al género, principio de proporcionalidad, contexto de Grupo, primas de retención o indemnizaciones por despido, entre otros.

Respecto al Colectivo Identificado, incorpora los criterios y especificaciones del nuevo Reglamento 2021/923.

Además, establece ciertas cuestiones relativas, entre otros, al periodo de diferimiento para el pago de su retribución, recogiendo que será de, al menos, el 40% de la retribución variable a un mínimo de 4 años (frente a los 3 años de antes), manteniendo el máximo en 5 años; y aclarando que para los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección de entidades significativas, el periodo mínimo será de 5 años.

También da la posibilidad a las sociedades cotizadas de que parte de la retribución variable del Colectivo Identificado se realice en instrumentos vinculados a acciones o en instrumentos no pecuniarios (anteriormente solo se permitían acciones).