Actualidad Colombia

Fomento del Microseguro Agrícola

Proyecto de Ley 159 de 2015 Cámara

En línea con la reciente iniciativa de Finagro de promover los microseguros voluntarios, el Congreso colombiano estudia medidas que incrementen el uso del microseguro agrícola por parte de pequeños productores agrícolas del país. Dentro de los puntos tratados por la ley resaltamos:

  • Definición de microseguro agrícola como una herramienta para mitigar el riesgo subyacente sobre cultivos representativos, asociado a variables climáticas.
  • Pequeño productor para los efectos del microseguro agrícola, es aquél que desarrollando una actividad agrícola, tenga un patrimonio no superior a ciento cuarenta y cinco (145) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) teniendo en cuenta el de su cónyuge (por vínculo de matrimonio) o compañero permanente (por unión libre), para la fecha equivalentes aproximadamente a 32.000 USD.
  • EL microseguro debe tener como objeto el aseguramiento de riesgos asociados a la actividad agrícola, principalmente climáticos que afecten al menos en un 75% al cultivo respectivo.
  • El valor asegurado por cultivo no podrá superar los 20 SMMLV (4.300 USD Aprox.).
  • El cultivo no podrá superar las 5 hectáreas de extensión.
  • La prima para el microseguro agrícola no podrá superar los 1.5 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Esta norma busca proteger a las personas domiciliadas en áreas rurales, cuya única fuente de ingresos es la producción artesanal de productos agrícolas en pequeñas porciones de terreno. Esta población, es especialmente propensa a sufrir pérdidas económicas ante eventos climáticos, por lo que el microseguro agrícola resulta ideal para mejorar su calidad de vida y evitar que su proyecto productivo se trunque.

Además, representa una oportunidad para las entidades de microfinanzas, quienes en el mercado colombiano funcionan como canales de comercialización de seguros, dentro de los que se cuenta el microseguro agrícola.