Actualidad Colombia

Fondo de Microfinanzas Rurales

Decreto 1449 del 2 de julio de 2015

El gobierno colombiano reglamentó el Fondo de Microfinanzas Rurales, creado por la Ley 1731 de 2014, de la siguiente manera:

  • Define la finalidad del Fondo de Microfinanzas Rurales (en adelante, “el Fondo”) como el fomento del acceso a productos financieros por parte de pequeños productores, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que desarrollen su actividad económica en el sector rural.
  • Define las microfinanzas rurales como aquellos servicios financieros, tales como microcréditos, microseguros, microleasing, microfactoring, microgarantías y microahorro, otorgados con tecnología microfinanciera y con destino a los pequeños productores y a las MIPYMES que desarrollan sus actividades en el sector rural.
  • Define la tecnología microfinanciera como la metodología especial para la evaluación del riesgo, colocación, administración, control y seguimiento de las operaciones, y el acceso prevalente de los usuarios arriba señalados a los servicios financieros.
  • Establece como su administrador al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), entidad pública especializada en líneas de redescuento en el sector agropecuario.
  • Indica que el Fondo recibirá una inyección de capital inicial por parte del gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y que a partir de la colocación de créditos o redescuento de cartera deberá ser auto-sostenible.
  • Establece reglas relativas a fondos de solidaridad agropecuarios que se activan cuando los productos agropecuarios sufren bajas considerables de precio en el mercado, con estrategias como compra de cartera a entidades no financieras, recompra de tierras, etc.

Actividades objeto de financiación

El Decreto dispone como actividades objeto de financiación aquellas que favorezcan a la población rural, propiciando (i) el acceso a instrumentos de financiamiento, entre ellos, esquemas de garantía y cadenas de valor, mecanismos de crédito, ahorro, inversión, seguros, y coberturas de riesgos; (ii) educación financiera; (iii) incorporación de tecnologías de movilidad.