Actualidad Costa Rica

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Decreto Legislativo 9699

El pasado 10 de junio la Asamblea Legislativa costarricense aprobó la primera ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y en el Código Penal.

A continuación resumimos su principal contenido:

Alcance

Las disposiciones de la Ley son de aplicación a:

  • Las personas jurídicas de derecho privado costarricense o extranjero, domiciliadas, residentes o con operaciones en el país.
  • Las empresas públicas, estatales y no estatales, y las instituciones autónomas, que estén vinculadas con relaciones comerciales internacionales y cometan delitos de soborno transnacional, así como los delitos de receptación, legalización o encubrimiento de bienes, producto del soborno transnacional.
  • Las personas jurídicas o de hecho que operen mediante la figura del fideicomiso, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, fundaciones y otras asociaciones de carácter no mercantil, que tengan capacidad de actuar y asumir la responsabilidad jurídica de sus actos.
  • Las empresas matrices que obtengan un provecho directo o indirecto, cuando una de sus subordinadas o una empresa bajo su control directo o indirecto incurra en alguna de las conductas enunciadas en la ley o actúe en su nombre o representación.
  • Las personas jurídicas que cometan los delitos en beneficio, directo o indirecto, de otra persona jurídica o actúen como sus intermediarios.

Atribución de responsabilidad

La norma regula el procedimiento para la investigación y el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo que serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades generales de organización y control. De igual manera, habrá responsabilidad penal cuando dichas personas hubieran podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

No obstante, no existirá tal responsabilidad en los casos en los que la persona física hubiera cometido el delito en su propio beneficio o a favor de un tercero.

Modelo facultativo 

En línea con los últimos desarrollos normativos en España, Argentina, Perú o Colombia, la Ley contempla que las organizaciones apliquen un modelo facultativo para la prevención de delitos, gestión y control. Para ello, deberán asignar un encargado de supervisar el funcionamiento y cumplimiento de programas de transparencia, ética empresarial, mecanismos de anticorrupción y de control interno.

Este modelo tiene la finalidad, de conformidad con los riesgos propios de la actividad que realiza la persona jurídica, su dimensión, giro, complejidad y capacidad económica, de “prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos” estableciendo en su artículo 8 el contenido mínimo del mismo.

A pesar de que es potestad de las organizaciones la implementación o no este modelo de prevención de delitos, hay que destacar que en caso de condena, la propia Ley establece una disminución considerable de la pena en aquellos casos en que dicho modelo se hubiera adoptado.

Sanciones

 Las penas aplicables a las personas jurídicas podrán ser las siguientes:

  • En todos los delitos, multa de mil hasta diez mil salarios base, salvo para las PYMES a las que se les aplicaría a una multa de treinta a doscientos salarios base. Si el delito está relacionado con un procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor y, además, inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por diez años.
  • Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un plazo de tres a diez años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  • Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  • Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito.
  • Disolución de la persona jurídica, solo si esta hubiera sido creada al único efecto de la comisión del delito, o si la comisión de delitos constituyera su principal actividad. 

Además la norma contempla una pena accesoria consistente en la publicación en el diario oficial u otro de circulación nacional de un extracto de la sentencia que contenga la parte dispositiva del fallo condenatorio firme.

Disposición transitoria

Por último, indicar que la normativa dispone en su transitorio único que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de doce meses para emitir el reglamento que la desarrolle, disposición que no afecta a la aplicación de la presente Ley.