Actualidad Argentina

Responsabilidad penal empresarial

Proyecto de Ley

En línea con la tendencia seguida por países de América Latina como Perú, se publicó el pasado septiembre el proyecto de ley que establece el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, el proyecto establece que pueden ser responsables por la comisión de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:

  1.      Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional (artículos 259 y 28bis)
  2.      Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265)
  3.      Concusión (artículo 268)
  4.      Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268.1 y 268.2)
  5.      Balances e informes falsos agravados (artículo 300)

El régimen de responsabilidad penal será aplicable a las personas jurídicas por los delitos que hubieran sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También por las actuaciones realizadas en su beneficio o interés por un tercero sin capacidad para obrar en su representación, siempre que la persona jurídica hubiera ratificado la gestión.

Penas

Las penas aplicables en caso de delito podrán consistir en: i) multa de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido o que se hubiera podido obtener; ii) suspensión total o parcial de las actividades de la entidad, por un tiempo máximo de 10 años; iii) suspensión de la participación en concursos o licitaciones públicas o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un tiempo máximo de 10 años; iv) disolución y liquidación de la persona jurídica si hubiera sido creada para el solo efecto de cometer el delito; v) pérdida o suspensión de los beneficios estatales percibidos; y vi) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

El proyecto contempla, no obstante, ciertas causas de exención de la pena, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Denuncia de la actividad ilícita como consecuencia de realizar investigaciones internas
  • Adopción, previamente a la comisión del delito, de un sistema de control y supervisión adecuado, denominado “ Programa de Integridad”
  • Devolución del beneficio indebido obtenido

Programa de Integridad

El Programa de Integridad deberá incluir acciones, mecanismos y procedimientos internos que promuevan la prevención, detección y corrección de las irregularidades y actos ilícitos regulados por la normativa. Como mínimo, deberá contener los siguientes elementos:

  • Código de ética o conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, directivos y empleados de la compañía
  • Capacitaciones periódicas sobre el Programa a directores, directivos y empleados
  • Canales internos de denuncia de irregularidades y programas de protección de denunciantes
  • Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa, asimilado a la figura del Compliance Officer contemplado en la normativa española
  • Monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa

En cualquier caso, el Programa deberá adaptarse a la dimensión, capacidad económica y riesgos asociados a la actividad de la compañía.