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Reglamento de la Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

Decreto Supremo N° 003-2019-EF

La Ley N° 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y modificatorias (en adelante, la Ley), establece que una persona jurídica estará exenta de responsabilidad administrativa por la comisión de los delitos de cohecho, lavado y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, cuando haya adoptado e implementado en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características. Así mismo, establece que el reglamento dispondrá los elementos mínimos que debe contener el modelo de prevención. Los alcances de la Ley fueron comentados en el número 10 de Progreso.

El presente reglamento (en adelante, el Reglamento) tiene por objeto establecer, precisar y desarrollar los componentes, principios, estándares y requisitos mínimos que pueden contemplar o tomar en cuenta las empresas que, de manera voluntaria, implementen en su organización el modelo de prevención de delitos.

Ciertamente, la implementación voluntaria de este modelo se da bajo el principio de autorregulación de las empresas, y tiene como finalidad la prevención, detección, mitigación y reducción significativa de los riesgos de comisión de delitos, así como la promoción de la integridad y la transparencia en la gestión de las personas jurídicas.

De esta manera, el Reglamento dispone los procesos y fases que las empresas pueden seguir en el diseño del referido modelo en base a la evaluación, análisis y determinación de los riesgos asociados a la naturaleza, tamaño y complejidad de la persona jurídica. En efecto, el Reglamento otorga especial relevancia y promueve que las empresas sigan una adecuada gestión integral de riesgos, identificando los riesgos y estableciendo funciones y responsabilidades y mecanismos de control y mitigación de los mismos.

Complementando la implementación del modelo, el Reglamento destaca la labor de difusión y capacitación periódica que la persona jurídica debe seguir, que permitirá fomentar y asentar una cultura de integridad corporativa frente a la comisión de delitos.

Otra novedad del Reglamento es incorporar la intervención de la Superintendencia del Mercado de Valores, la cual, a solicitud del Fiscal a cargo de la investigación, evaluará y verificará la correcta implementación y el adecuado funcionamiento del modelo de prevención, emitiendo el correspondiente informe técnico.

Finalmente, el Reglamento deja expresa constancia que las personas jurídicas que implementen un modelo de prevención pueden optar por construirlo según las disposiciones del Reglamento, o bien optar por utilizar cualquier instrumento internacional que guíe estas buenas prácticas, siempre que asegure una adecuada implementación y eficacia. Por tanto, el Fiscal a cargo de la investigación no podrá requerir que el modelo de prevención incorpore todas las disposiciones del Reglamento.