Actualidad Ecuador

Reglamento para aplicación de la ley de Fomento Productivo

Decreto ejecutivo 617

El pasado 18 de diciembre se expidió el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal comentada en Progreso 16.

La norma, que mantiene el espíritu inclusivo de la Ley que reglamenta, concreta y clarifica la aplicación de la misma evitando así distintas interpretaciones y aportando seguridad a aquellos contribuyentes que quieran acogerse a los beneficios.

Alguno de los aspectos más relevantes que contempla el Reglamento son:

Modificaciones a leyes sectoriales

Se introducen numerosas modificaciones a normas sectoriales. Entre ellas, se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (IDS), el Reglamento relativo a la Estructura de Desarrollo Productivo o el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), entre otras.

Atracción de inversiones

  • Clarifica el concepto de nueva inversión, haciendo prevalecer el lugar (ciudad) en donde se ejecuta la inversión, sobre la ubicación del domicilio de la empresa.
  • Permite la ejecución inmediata de las inversiones nacionales y extranjeras, detallando de forma sencilla los procesos que deben seguirse en la aplicación de la Ley.

Exención de impuestos

  • Optimiza el esquema de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las exportaciones.
  • Reconoce automáticamente el incentivo para la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para empresas nuevas, condicionando esta exención a la tasa de crecimiento de sus activos para las empresas ya existentes.
  • Permite la exoneración del ISD sobre los dividendos a aquellas empresas que realicen reinversiones por lo menos del 50% de sus utilidades.

Medio ambiente

  • Establece un procedimiento simplificado de licenciamiento ambiental. A estos efectos, contempla una nueva modalidad contractual, de forma que las actividades de bajo impacto ambiental, siempre y cuando cumplan los requisitos previos, tendrán la aprobación inmediata, y las de mediano y alto impacto, deberán presentar estudios que garanticen la protección de la naturaleza.

Otros

  • Incorpora los procedimientos a seguir para monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales, garantizando la permanencia de los programas sociales y la protección a los más vulnerables.
  • Posibilita la agilización de los trámites aduaneros, la equidad para empresas artesanales e incentivos y facilidades para quienes declaren si tienen fondos en paraísos fiscales.
  • Regula el Fondo de garantías para la Economía Popular y solidaria para avanzar en el fomento de este sector