Actualidad Uruguay

Ley de Inclusión Financiera

Ley 19.732

El pasado 18 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera por la que se modifica la última versión de la Ley 19.210[1] comentada en Progreso 14.

Esta ley, que pretende regular el sistema de Medios de Pago Electrónico, no solo introduce cambios a la Ley de Inclusión Financiera, sino que modifica además el régimen de prestaciones de seguridad social y el tope de tasas de interés dispuestas por la Ley de Usura. Los aspectos más destacados son:

Modificaciones a la Ley 19.210:

-Reconoce el efecto cancelatorio de los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos. Para las transferencias electrónicas de fondos, este efecto se produce en el momento en que se acredita en la cuenta de destino la cantidad transferida.

-Flexibiliza el régimen de pago y cobro de jubilaciones, pensiones o retiros. Así, sus beneficiarios podrán, además de percibirlas mediante acreditaciones en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico, cobrarlas en efectivo. Lo mismo ocurre para los beneficiarios de asignaciones familiares, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes.

-Exige a las instituciones de intermediación financiera y a las instituciones emisoras de dinero electrónico, el establecimiento de al menos un mecanismo que permita retirar en un único movimiento mensual y sin coste, la totalidad de los fondos acreditados por pago de remuneraciones a trabajadores, cobro de honorarios profesionales y cobro de honorarios por servicios personales, entre otros.

-Permite elegir libremente a los beneficiarios de prestaciones de alimentación, la institución donde cobrarlas y cambiar la institución elegida una vez transcurrido un año desde su elección. Si el trabajador no ejerce la opción, el empleador podrá hacerlo.

Modificaciones a la Ley de Seguridad Social

La ley modifica asimismo el régimen de exenciones[2] a los efectos de calcular el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas. En este sentido no considera materia gravada ni asignación computable los siguientes conceptos:

  • Dietas, en especie o en efectivo, hasta un valor máximo de 150 Unidades Indexadas[3] (UI) por día trabajado, reduciéndose a 100 UI a partir del 1 de enero de 2020.
  • Gastos de cobertura médica u odontológica -otorgadas al trabajador o a sus familiares-, coste de seguros de vida y de accidente del trabajador así como los gastos de transporte, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador.

En todo caso, la suma de todas las prestaciones exentas no podrá superar el 20% de la retribución que el trabajador recibe en dinero por conceptos que constituyan materia gravada. Este umbral será reducido progresivamente: a partir del 1 de enero de 2020 el límite será del 15% y, a partir del 1 de enero de 2021, se reducirá hasta un 10%, quedando sometidas a gravamen las cantidades que excedan de estos máximos.

Modificaciones a la Ley de Tasas de Interés y de Usura 

Se introduce un nuevo máximo de interés para los créditos en los que se pacte el cobro mediante retenciones sobre retribuciones salariales. Al interés máximo ya existente del 20% sobre las tasas medias para los créditos de nómina, se agrega un 30% sobre las tasas medias para las restantes operaciones, manteniéndose un máximo del 80% para los intereses moratorios por encima de las tasas medias de interés.

 

 

[1] Ley 19.210 de 29 de abril, modificada por la Ley 19.478 de 5 de enero de 2017, por el Decreto Nº 350/017 de 31 de diciembre de 2017 y por la Ley 19.593 de 26 de enero de 2018.

[2] Entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de seis meses.

[3] Unidad de valor que se va reajustando de acuerdo a la inflación medida por el Índice de Precios del Consumo. Esta unidad varía diariamente de modo que al cierre de mes acumula una variación con respecto al valor de la UI del mes anterior