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Nuevo reglamento para la elección de directores en las Cajas de Ahorro y Crédito

Resolución SBS 1993-2020

Con el objetivo de promover un adecuado sistema de gobierno corporativo en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y asegurar la idoneidad técnica y económica de sus representantes, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha publicado la Resolución N° 1993-2020, que modifica el Reglamento para la elección de los directores de dichas entidades financieras, que comentamos en Progreso 5.

La norma realiza ciertas precisiones relacionadas, principalmente, con la participación del director alterno, los requisitos para ser director, la documentación requerida para acreditar su idoneidad técnica, el proceso de elección o la vacancia del cargo de director.

Directores alternos

En primer lugar, contempla que para un ordenado desarrollo de las sesiones del Directorio y sus comités de apoyo, el director alterno solo podrá participar en la reunión en ausencia del director titular y no de manera conjunta. Además, mantiene la disposición de que el director titular y el alterno no podrán percibir, en conjunto, más de tres dietas al mes por su participación en las sesiones.

Proceso de elección de directores

En el nuevo Reglamento se regula la designación de los directores representantes de la mayoría, de la minoría de las instituciones y de los pequeños comerciantes o productores.

Además, se establece que, para demostrar la idoneidad técnica de los directores, será necesario acreditar, alternativamente:

  • que han obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas ingeniería, derecho o administración, o bien estudios de maestría o doctorado en alguna de esas materias, así como tener experiencia de más de 3 años en cargos de nivel gerencial o directivo en los últimos 8 años en entidades con ventas o ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT);
  • que tienen experiencia de más de 3 años en cargos de nivel gerencial o directivo en los últimos 8 años en entidades del sistema financiero o en sus vinculadas

Incluye además la documentación necesaria a efectos de su designación (currículum vitae documentado y firmado, con la información necesaria para acreditar su experiencia; declaraciones juradas; certificados de antecedentes policiales, judiciales  y penales y certificado negativo de protestos).

Vacancia del cargo de director

Por último, el Reglamento recoge que, en caso de revocación de algún director por parte de la entidad que le ha designado, esta deberá ser comunicada a la SBS con una antelación de 15 días hábiles a su efectividad, así como al director en cuestión y a la Gerencia Mancomunada de la CMAC. Dicha comunicación deberá indicar los motivos de la revocación y tendrá carácter de declaración jurada.

Una vez se haga efectiva la revocación, y en caso de no contar con un director alterno o de que se decida designar a un nuevo titular, la entidad deberá iniciar un nuevo proceso de designación conforme a los requisitos contemplados en el Reglamento.