Actualidad Perú

Designación de directores en microfinancieras públicas

Resolución SBS N° 5788-2015

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) peruana, con el fin de efectuar precisiones con relación a los requisitos, impedimentos, procedimientos de designación, nominación y vacancia del cargo de director en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, “CMAC”) elaboró el nuevo reglamento para la elección de Directores de las CMAC,

A través del nuevo reglamento se establece que la composición del Directorio de las CMAC estará compuesto hasta por siete miembros que representarán a los miembros integrantes de: (i) la mayoría del Concejo Municipal*: 2 representantes, (ii) Minoría del Concejo Municipal**: 1 representante, (iii) a COFIDE o Banco de la Nación: 1 representante, (iv) a la Cámara de Comercio: 1 representante, (v) al Clero: 1 representante; y, (vi) a los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en la cual operan la CMAC***: 1 representante.

El proceso de elección o de reelección de los Directores de las CMAC, constará en dos etapas: (i) Designación; y, (ii) Nominación.

Etapa de Designación

Esta primera etapa del proceso de elección o reelección consiste en el acto mediante el cual el órgano autorizado de la entidad designante remite, en simultáneo, mediante comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y una copia simple a la SBS, el nombre de la persona sobre la cual recae la responsabilidad de representarla en el directorio de la CMAC. Asimismo, el mismo órgano autorizado de la entidad designante remitirá simultáneamente un copia simple de dicha comunicación, adjuntando la documentación que acredita la idoneidad técnica y moral la persona designada, así como de ser el caso, copia certificada notarialmente del acuerdo de designación donde conste la convocatoria y quórum, a la unidad de Auditoría Interna de la CMAC, a fin que emita el informe oficial de verificación de documentación a la Gerencia Mancomunada de la CMAC.

El reglamento establece que la responsabilidad de verificar que el potencial director cumpla con los requisitos exigidos para ejercer dicho cargo; así como, que no se encuentre incurso en algún impedimento, que se mencionan más adelante, recae en los órganos autorizados de la entidad designante.

Etapa de Nominación

La segunda etapa del proceso de elección o de reelección de los directores de una CMAC, consiste en el acto mediante el cual se procede a formalizar u oficializar la designación de los directores de una CMAC, de acuerdo a los siguientes pasos:

  1. Verificación de documentación por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la CMAC: La unidad de Auditoría Interna de la CMAC en un plazo máximo de quince días de recibida la documentación que acredita la idoneidad técnica de la persona designada elaborará y remitirá un informe a la Gerencia Mancomunada de la CMAC pronunciándose sobre: (i) si el director propuesto cumple con los requisitos necesarios; y, (ii) si el director propuesto se encuentra o no incurso en los impedimentos que se señalan más adelante.
  2. Nominación del director por parte del Concejo Municipal: Cuando el informe de la unidad de Auditoría Interna se pronuncie favorablemente, la Gerencia Mancomunada de la CMAC remitirá una comunicación oficial al Concejo Municipal, quien en un plazo máximo de 15 días deberá proceder a formalizar la nominación del director designado.
  3. Presunción de formalización de la nominación del director: En caso el Concejo Municipal no formaliza la nominación dentro del plazo establecido de quince días, la nominación del director se presumirá formalizada.

Impedimentos

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los candidatos a miembros del directorio de una CMAC deberán cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral que los califiquen para desempeñar el cargo de manera adecuada y no deberán estar incursos en los impedimentos previsto en el artículo 81° de la Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como en los siguientes impedimentos:

  1. No contar con antecedentes negativos de gestión ni haber sido sancionado administrativamente o penalmente por ello, no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confianza del público u otros actos que signifiquen la falta de idoneidad moral
  2. Demostrar idoneidad técnica, acreditando lo siguiente:
  • Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres años en los últimos ocho años en empresas con ventas anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT)
  • Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres años en los últimos 8 años en empresas del sistema financiero o en empresas vinculadas con dicho sistema.

 Duración del cargo de director

El reglamento establece que la duración en el cargo de director será de un año para el caso de representantes del Concejo Municipal (Mayoría y Minoría) y de dos años para el resto de directores, pudiendo ser reelectos en sus cargos; y, en caso de vacancia, la persona reemplazante deberá provenir de la misma entidad designante y ocupará el cargo de director por el tiempo que falte para culminar el periodo, pudiendo ser reelecto.

Un aspecto importante que incluye el nuevo reglamento es que la duración del cargo de director de una CMAC será independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurran en las entidades designantes o en el Concejo Municipal.

Vacancia

La vacancia del cargo de director de una CMAC se producirá solamente por fallecimiento, renuncia, revocación por parte de la entidad designante o remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevinientes.

* Mayoría del Concejo: grupo de regidores que forman parte de la lista de candidatos del Alcalde electo.

** Minoría del Concejo: grupo de regidores que no forman parte de la Mayoría del Concejo.

*** Representante de Pequeños Comerciantes o Productores: aquel designado por la asociación más representativa del ámbito territorial de la CMAC  debidamente ratificado.