Actualidad Perú

Modificación de las normas sobre gobierno corporativo para entidades que requieren autorización de la SMV

Resolución SMV Nº 004-2019-SMV/01

En su labor de promover en el mercado peruano buenas prácticas de gobierno corporativo, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó el 06 de febrero de 2019 el Proyecto de Modificación de las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV (en adelante, el “Proyecto”), el cual, una vez aprobado, será de obligatorio cumplimiento para las entidades a las que la SMV otorga autorización de organización y funcionamiento*. Con la propuesta, la SMV trata de destacar el importante rol que ostentan dichas empresas en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos del Perú.

Directores independientes

En primer lugar, el Proyecto tiene como objetivo establecer una primera norma de gobierno corporativo obligatorio para las empresas supervisadas, exigiendo, bajo parámetros objetivos, que tales entidades cuenten al menos con un director independiente en sus respectivos directorios.

Así, incorpora a la norma vigente el Título III, “Sobre la implementación de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en las Entidades”, en la cual se determina la obligatoriedad de contar con un Directorio (inclusive en aquellas entidades en que se opte por la forma societaria de sociedad anónima cerrada) y que éste cuente con un director independiente, según el número de miembros que lo conforman. Si el Directorio de la Entidad se conforma por cinco o un número menor de integrantes, deberá designar a un director independiente como mínimo. Si se conforma por más de cinco integrantes, el número de directores independientes no podrá ser menor del tercio del total de directores.

Funciones del Directorio

Considerando lo anterior, el Proyecto también regula las funciones del Directorio, los deberes y derechos de sus miembros, resaltando expresamente que los cargos de gerente general y de presidente del Directorio deberán recaer en diferentes personas. Adicionalmente, destaca la obligación de contar con un Reglamento del Directorio que contenga las políticas y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y operatividad.

Consulta ciudadana

Finalmente, el Proyecto está sometido a consulta ciudadana por 90 días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación, plazo que vence el martes 7 de mayo de 2019. De ser aprobado, la presente modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, otorgando a las entidades supervisadas un plazo de adecuación determinado según la obligación a cumplir.

[*] Bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.