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Nuevo código de buen gobierno e informes de gobierno corporativo y remuneraciones

CNMV

El pasado 25 de junio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó la reforma parcial del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, publicado en febrero de 2015 y que comentamos en Progreso 3.

Como ya adelantamos en Progreso 21, la reforma tiene como objetivo mantener el Código de buen gobierno español alineado con los más altos estándares internacionales, y basa sus recomendaciones en cuatro ejes: i) fomentar la presencia de mujeres en los consejos de administración, ii) dar más relevancia a la información no financiera y sobre sostenibilidad, iii) prestar mayor atención a los riesgos reputacionales y iv) clarificar aspectos relativos a la remuneración de los consejeros.

Mayor presencia de mujeres

En relación a la composición del consejo de administración, establece que el número de consejeras deberá suponer, al menos, el 40 % de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante (con anterioridad a esta fecha no será inferior al 30 %). También recomienda que las sociedades cuenten con una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que, entre otras cuestiones, contenga medidas que fomenten un número significativo de altas directivas.

Información no financiera y sobre sostenibilidad

Respecto a la información financiera y no financiera, el documento añade que la sociedades deberán contar con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Se atribuye a una comisión de apoyo al consejo (o a varias conjuntamente - auditoría, nombramientos, sostenibilidad, responsabilidad social corporativa u otra especializada) la función de supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo. Esta comisión deberá estar integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, con una mayoría de independientes.

Además, el Código recoge que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales deberán identificar e incluir, como mínimo:

  • Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales.
  • Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y de su gestión.
  • Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
  • Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  • Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

El papel de la comisión de auditoría y los riesgos reputacionales

Se refuerza la labor de la comisión de auditoría en la gestión de los riesgos no financieros y, en concreto, le otorga las siguientes funciones relacionadas con la información financiera y no financiera:

  • Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción
  • Aprobar o proponer la aprobación al consejo del plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada, entre otros, en los riesgos reputacionales
  • Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
  • Velar, en general, por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.

Remuneraciones de los consejeros

En relación a los componentes variables de la remuneración, se recomienda que el pago esté sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas, debiendo las sociedades incluir en el informe anual de remuneraciones los criterios tenidos en cuenta para realizar tal comprobación.

Además, se propone a las sociedades incluir una cláusula de reducción basada en el diferimiento del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial, en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Por otra parte, se añade que los consejeros ejecutivos no podrán transferir la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros que formen parte de su retribución variable hasta que trascurran al menos 3 años; salvo que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa recomendación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Finalmente, en cuanto a los pagos por resolución o extinción del contrato de un consejero ejecutivo, se establece que se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia poscontractual.

Informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones

Como consecuencia de la publicación de este nuevo Código, se ha visto necesario modificar los modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo e Informe Anual de Remuneraciones, que comentamos en Progreso 16.

Así, el 12 de octubre se publicó la Circular 1/2020, de 6 de octubre, por la que se modifican la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. 

La Circular incluye una disposición transitoria que establece cómo deben las cotizadas explicar en el informe de gobierno corporativo el grado de cumplimiento de las recomendaciones que se modificaron en la revisión del Código de Buen Gobierno. En concreto, los principales cambios afectan fundamentalmente al epígrafe "g", en el que las sociedades deben indicar el grado de seguimiento de esas recomendaciones.

Respecto al modelo de informe de remuneraciones de los consejeros, se incluyen dos nuevos epígrafes, en los apartados A.1 y B.7, a fin de que las sociedades expongan los criterios que aplican para comprobar que se cumplen de manera efectiva las condiciones a las que hayan vinculado la retribución variable.