Actualidad Luxemburgo

Reforma de la Ley de Transparencia

Transparency Law amending the Law of 11 January 2008

La entrada en vigor a finales del año 2015 de la nueva Directiva 2013/50/EU en materia de transparencia, ha impulsado que los Estados miembros de la Unión Europea adapten sus legislaciones a los nuevos requerimientos de transparencia.

En consecuencia, el pasado 10 de mayo  de este año, se publicó en el Boletín Oficial del Gran Ducado de Luxemburgo la nueva Ley de Transparencia, que modifica la Ley de Transparencia del 2008 y traspone al ordenamiento jurídico luxemburgués las disposiciones de la Directiva europea.

La nueva Directiva trata, fundamentalmente, de hacer más atractivos los mercados de capital para pequeños y medianos inversores, reduciendo su carga administrativa y haciendo más proporcionadas las obligaciones de información. Los principales cambios que introduce se resumen a continuación:

Información financiera

  • Se elimina la obligación de publicar informes financieros trimestrales.
  • Se extiende el periodo de tiempo para poder publicar informes financieros semestrales, de 2 a 3 meses desde el cierre del semestre.

Transparencia en pagos al Gobierno

  • Se introduce la obligación de recoger en un informe anual separado, aquella información sobre los pagos realizados al Gobierno por los emisores dedicados a actividades de explotación de recursos naturales.

Nuevas emisiones de préstamos

  • Se suprime el requisito de informar sobre las nuevas emisiones de préstamos.

Información sobre modificaciones en la escritura de constitución

  • Se suprime la obligación de comunicar cualquier modificación de la estructura de constitución o los estatutos a la autoridad competente (CSSF: Commission de Surveillance du Secteur Financier).

Información sobre participaciones importantes

  • Se armoniza el régimen de notificación de las participaciones significativas en los derechos de voto, para asegurar que la información relativa al total de derechos de voto al que puede acceder el inversor sea lo más precisa posible.

Facultades adicionales para el CSSF

  • Se otorgan facultades adicionales al organismo supervisor, que podrá:

Solicitar la retirada del mercado de instrumentos financieros, si descubre o tiene motivos fundados de que las disposiciones de la Ley de Transparencia han sido infringidas.

Solicitar la publicación de información regulada, o de correcciones o futuras modificaciones a dicha información.

Dictar órdenes para detener aquellos comportamientos que contravengan la Ley de Transparencia.

Régimen sancionador

  • Se refuerzan las sanciones por incumplimiento de los requisitos de transparencia: sanciones y medidas administrativas que incluyan sanciones pecuniarias muy elevadas.
  • Para el caso de incumplimiento por parte de una persona jurídica, se introduce la posibilidad de sancionar a miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión, y/o a aquellas personas que puedan ser considerados responsables de dicho incumplimiento.
  • Igualmente podrá contemplarse la suspensión o la posibilidad de suspender el ejercicio de los derechos de voto para aquellos tenedores de acciones o participaciones e instrumentos financieros que incumplan los requisitos de notificación.

La legislación determina que las medidas o sanciones administrativas deberán hacerse públicas, a fin de garantizar que las decisiones por las que se han impuesto tengan un efecto disuasorio.