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Proyecto de regulación sobre operaciones entre empresas vinculadas

Resolución SMV N° 018-2018-SMV/01

Mediante Resolución publicada el pasado 25 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Perú, sometió a consideración del mercado el Proyecto de Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51° de la Ley del Mercado de Valores.

El citado artículo 51° establece las obligaciones que deben cumplir aquellos emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, recogiendo en el literal c) una norma de gobierno corporativo, que tiene como objetivo regular aquellas transacciones significativas a realizarse con personas vinculadas. Se establece que las operaciones vinculadas que representen al menos el 5% de los activos de la sociedad deben obtener aprobación previa del Directorio.

Asimismo, incluye que, en aquellas transacciones en las que el accionista de control del emisor, también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato, se requerirá adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa.

En tal sentido, el Proyecto define los alcances de los términos “control” y “vinculación”, así como regular la participación de la entidad externa revisora de la transacción. Se precisa que las disposiciones contenidas en el Proyecto serán exigibles únicamente a los emisores con acciones representativas de su capital social inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores,

Los comentarios u observaciones que las personas interesadas realicen al proyecto serán recibidos por la Superintendencia hasta el 24 de junio de 2018.