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Nuevas exigencias de gestión de riesgo país

Resolución SBS Nº 7932-2015. Reglamento de gestión del riesgo país

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó en diciembre de 2015 el presente Reglamento, aplicable a las entidades financieras locales que mantienen activos en el exterior. La norma establece una serie de responsabilidades tanto para el Directorio como para la Gerencia, relacionadas con la gestión del riesgo país.

Se define el riesgo país como la posibilidad de que la ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero, afecte adversamente los intereses de una entidad del sistema financiero nacional.

Así, en virtud del Reglamento, el Directorio deberá aprobar y revisar las políticas y procedimientos de gestión del riesgo país y la Gerencia, por su parte, deberá aplicarlos. Además, ésta última deberá designar a personas y/o comités responsables de administrar dicho riesgo, siendo responsabilidad de la Unidad de Riesgos su correcta gestión.

Se encuentran afectos al riesgo país los activos, créditos contingentes y operaciones con derivados, producto de operaciones realizadas con personas residentes en el exterior, y bajo ciertos requisitos, con personas residentes en el Perú.

El Reglamento obliga a incluir el riesgo país en la evaluación del riesgo integral de cada una de las operaciones financieras y a clasificar los países con los que la entidad financiera mantiene exposición, en ocho categorías, de menor a mayor riesgo, según la clasificación de riesgo de bonos soberanos de las agencias de calificación internacionales. No obstante, La norma contempla la posibilidad de  desarrollar e implementar modelos internos de medición de riesgo país, previa autorización de la SBS.

La entidad deberá ajustar la clasificación cuando alguno de tales países se incluya en el listado de jurisdicciones con deficiencia, alto riesgo o no cooperantes contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

La resolución entrará en vigencia en julio de 2016.