Actualidad Perú

Aceptación por escrito del cargo de director

Ley 30354 que modifica la Ley 26887

Mediante Ley N° 30354, se crea el artículo 152-A° y se modifica el artículo 170° de la Ley General de Sociedades del Perú.

El nuevo artículo 152-A° dispone que la persona que sea elegida como director de una sociedad deberá aceptar el cargo de manera expresa y por escrito, debiendo legalizar su firma ante notario público o, en su caso, ante el juez. Dicha manifestación será anexada al documento de constitución de la sociedad o en el acto jurídico que se requiera, para su inscripción en Registros Públicos.

La disposición es aplicable tanto a los directores titulares, como a los alternos, suplentes y reemplazantes, según el caso.

Todo parece indicar que el motivo de la creación del artículo 152-A° es evitar que aquel director de una empresa que esté o pueda estar implicada en operaciones ilícitas, pretenda eximir su responsabilidad alegando que nunca aceptó el nombramiento como director.

Asimismo, la norma agrega un último párrafo al artículo 170 (actas del Directorio) de la Ley General de Sociedades, para establecer que, por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del Directorio, durante la sesión podrá estar presente un notario público, designado por los solicitantes, para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados. Se prevé, además, que en mérito a esta certificación, los acuerdos de Directorio podrán ejecutarse de inmediato.

Dicha certificación notarial de los acuerdos de Directorio habilita la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente.