Actualidad Perú

Evitar el daño ambiental: un gran desafío

Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental

Una nueva iniciativa regulatoria

El 28 de marzo del presente año, mediante Resolución SBS N° 1928-2015, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental (en adelante el “Reglamento”), el mismo que es de aplicación para las empresas del sistema financiero peruano. Esta norma es la primera iniciativa regulatoria del Estado peruano en particular, y de América Latina en general, y a través de ella se asigna responsabilidad a las entidades del sistema financiero por el daño ambiental y social causado por los proyectos que éstas financien. A través de esta regulación se busca lograr una mayor protección ambiental y social en la sociedad peruana.

Dentro de este marco regulatorio, en el documento en cuestión se establecen requerimientos mínimos para la gestión del riesgo social y ambiental, promoviéndose la implementación de buenas prácticas y una toma prudente de riesgos por parte de las entidades del sistema financiero peruano. Así por ejemplo, se exige aplicar criterios de evaluación del riesgo social y ambiental de manera previa al otorgamiento de algún crédito o financiamiento; y cuya delimitación debe ser en base a tres categorías, de acuerdo al impacto del riesgo social y ambiental: alta, media o baja.

A pesar de su novedosa su naturaleza reglamentaria, tal como matiza Lorenzo de la Puente Brunke, no se trata de un tema nuevo en la sociedad internacional, pues prácticamente todos los grandes bancos mundiales ya se han adherido a los llamados "Principios del Ecuador" basados en las "Normas de desempeño sobre sostenibilidad Ambiental y Social" de la International Finance Corporation, miembro del Grupo Banco Mundial.

Requisitos de aplicación

El Reglamento deberá aplicarse en caso de que se brinden servicios de asesoría, financiamiento, créditos puente y créditos corporativos cuya inversión total estimada supere los US$ 10 millones; así como servicios a clientes no minoristas, cuando el importe total estimado de créditos relacionados con proyectos en el sistema financiero ascienda como mínimo a US$ 50 millones y el importe total estimado de créditos relacionados con proyectos en la empresa sea como mínimo de US$ 25 millones.

En estos casos, dice Lorenzo de la Puente Brunke, las entidades financieras deberán solicitar la elaboración de un documento donde se detallen antecedentes, debida diligencia, evaluación de potenciales impactos, medidas de mitigación, participación y diálogo, y mecanismos de quejas

Reporte de información

Por otro lado, las empresas del sistema financiero deberán reportar anualmente a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y al público, al menos al cierre de cada ejercicio anual, un informe de evaluación de los riesgos sociales y ambientales asociados a los servicios que otorgan; y trimestralmente a la SBS cada uno de los clientes a los que hayan brindado los servicios, incluyendo el monto de financiamiento, la categorización según los niveles de riesgo social y ambiental, sector de actividad económica y ubicación geográfica de los proyectos y/o proveedores primarios de los proyectos.

El referido Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2016.