Actualidad República Dominicana

Nueva clasificación de las MiPymes

Ley que modifica Ley 488-08

La Cámara de Diputados de la República Dominicana ha publicado la presente Ley para modificar tres artículos de la Ley 488-08, de 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

El objetivo de esta Ley es reclasificar las Mipymes para que las políticas, programas e iniciativas públicas de promoción, apoyo y regulación de las Mipymes, se adapten de forma precisa a sus necesidades, a su realidad y a las particularidades del sector en que operen, tal y como contempla en el artículo 2-bis incorporado.

Clasificación de las Mipymes

Con la modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 488-08, varía los umbrales de número de trabajadores y valor de ventas brutas anuales* y elimina la referencia al volumen de activos contemplado en la Ley 488-08. La nueva clasificación de las Mipymes se recoge a continuación:

  • Microempresa:
    • Hasta 10 trabajadores (15 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 8 MM (6 MM en la Ley modificada)
  • Pequeña empresa:
    • De 11 a 50 trabajadores (de 16 a 60 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 54 MM (6 MM – 40MM en la Ley modificada)
  • Mediana empresa:
    • De 51 a 150 trabajadores (de 61 a 200 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 202 MM (40MM – 150 MM en la Ley modificada)

Registro empresarial

Así mismo, modifica el artículo 22 para crear el Registro de Empresas Mipymes, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, gratuito y voluntario para las empresas, que certificará la clasificación por tamaño de las empresas. La certificación tendrá una validez máxima de un año.

 * Valor indexado anualmente con base en el Índice de Precios del Consumidor.