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Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado

Resolución SBS Nº 3274-2017

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones ha publicado el 21 de agosto de 2017 la Resolución Nº 3274-2017, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y se modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

El Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero tiene como objetivo que las empresas ofrezcan productos y servicios financieros, que respeten los derechos de los consumidores, y las políticas y procedimientos aprobados en materia de conducta de mercado. Tal y como comenta la Superintendente Socorro Heysen Zegarra en la entrevista realizada en el presente número de Progreso.

El Reglamento recoge los mecanismos de comercialización que las empresas deben utilizar para no inducir a error a los consumidores respecto de las características de los productos y servicios financieros, así como las características de la información que deben brindar para que el consumidor pueda comprender sus características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables, pudiendo tomar decisiones de consumo informadas. En ese sentido, el reglamento prevé que las empresas deberán desarrollar:

  • Políticas que incorporen la conducta de mercado en la cultura organizacional de las empresas y en su estructura de gobierno corporativo.
  • Procedimientos generales para el diseño, validación, comercialización y monitoreo de productos y servicios, acordes con los principios de conducta de mercado.
  • Manual para la gestión de conducta de mercado, el cual contendrá los objetivos, mecanismos y procedimientos que serán utilizados para cumplir con los objetivos y responsabilidades de las áreas involucradas en la implementación de procedimientos con usuarios, las funciones del oficial de conducta de mercado, así como los canales de comunicación y de coordinación entre ellos.
  • Código de buenas prácticas en la relación de la empresa con los usuarios, considerando los principios de conducta de mercado.
  • Plan anual de capacitación del personal que tiene relación con los usuarios.

Así mismo, el Reglamento contempla la creación de un oficial de conducta designado por el Directorio, que deberá tener conocimiento sobre temas de protección al consumidor y conducta de mercado, además de conocer los productos y servicios que brinda la empresa, y contar con experiencia en labores de control, seguimiento y gestión de procesos.

Entre sus funciones, se encuentran las de: (i) proponer estrategias y medidas a la empresa para gestionar una adecuada conducta de mercado; ii) evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para asegurar la adecuada conducta de mercado en la empresa que se refleje en el actuar de toda la organización; iii) participar en la validación del diseño, la estrategia de venta; iv) así como del monitoreo posterior a la contratación de los productos y servicios ofertados.

Con el fin de mejorar la información brindada a los usuarios, el Reglamento establece la obligación a las empresas que emiten tarjetas de crédito de difundir en forma comparativa, sus características y tarifas aplicables, de modo que puedan acceder a tarjetas que se adecuen a sus intereses y perfiles.

El Reglamento es de aplicación a los bancos, entidades financieras, microfinancieras, así como a las empresas de arrendamiento financieros, factoring, de capitalización inmobiliaria, afianzadoras y de servicios fiduciarios, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, teniendo dichas entidades, la obligación de remitir a la Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución un plan de adecuación a las disposiciones del Reglamento.

Por último, la Resolución aprueba la modificación del artículo 11 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece la obligación de las empresas de enviar a los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta de forma mensual a través de medios electrónicos o medios físicos (previo requerimiento del cliente), en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha máxima de pago.