Actualidad Colombia

Modificaciones al régimen de habeas data en Colombia

Ley 2157 de 2021 – Congreso de la República

El pasado 29 de octubre, tras mucho tiempo de estudio y debate que hemos analizado en diferentes números de Progreso, el Congreso de Colombia expidió la Ley 2157 de 2021, también denominada de borrón y cuenta nueva, con el fin de fortalecer el derecho fundamental de Habeas Data. Una norma con la que se crean una serie de beneficios para millones de colombianos que por diversas razones incumplieron con el pago de sus obligaciones crediticias, creando amnistías siempre y cuando se ponga al día o realice el pago total de la obligación, máximo en un año posterior a la expedición de la norma.

El estado actual del derecho al Hábeas Data en Colombia, particularmente el que se ejerce en torno al dato financiero personal, demanda mayor profundización de las condiciones garantes debido a las situaciones de vulnerabilidad para los titulares de la información almacenada en la base de datos y que han surgido desde la expedición de la Ley 1266 en el año 2008.

Los aspectos más relevantes que se encuentran contemplados en esta nueva norma son:

Comunicaciones Previas al Titular

Frente a este tema, la Ley 1266 de 2008 contempla que, antes de realizar el reporte del dato negativo, las Entidades Financieras deberán enviar una comunicación previa a la última dirección del cliente registrada en su base de datos. Este reporte debe hacerse al menos 20 días calendario después de enviada la comunicación.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de esta ley de borrón y cuenta nueva, se plantea la obligación de las entidades financieras de enviar al deudor no una (como en la generalidad de créditos), sino al menos dos comunicaciones, en días diferentes, antes de ser reportado negativamente cuando el saldo total del crédito al momento de realizar un reporte negativo sea igual o inferior al 15% de 1 SMLMV[1].

Régimen de Amnistía

Uno de los aspectos más destacados de esta nueva Ley, es el régimen de amnistía. Según la norma, consiste en que las personas que no han pagado las obligaciones reportadas en su historia de crédito y que están en mora, cuentan con un periodo de 12 meses para pagarlas a partir de la entrada en vigor de la norma; esto es, hasta el 29 de octubre de 2022. De esta manera, quienes se acojan a la amnistía reducirán el tiempo de permanencia de su información negativa en las centrales de riesgo, máximo a 6 meses.

Y esto, considerando la regla general que establece esta Ley: los datos que hacen referencia al incumplimiento de obligaciones caducarán cumplido 8 años contados desde el momento en que el deudor entró en mora, transcurridos los cuales, deberán ser eliminados de la base de datos. Es decir, se establece un tope de años para que cualquier persona que tenga reporte negativo salga de las bases de datos por caducidad[2].

Así mismo, este estímulo financiero estipula beneficios de retiro inmediato del dato negativo para ciertos sujetos que paguen sus obligaciones en mora dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley: a) empresas catalogadas como MIPYMES (Micro, pequeña y mediana empresa); b) pequeños productores del sector agropecuario; (c) personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, (d) víctimas del conflicto armado y (e) jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro.

Otros aspectos relevantes

  • En materia de personas que aducen ser víctimas de suplantación en el otorgamiento de créditos ante la Entidad Financiera, establece lineamientos precisos sobre el término de respuesta, el cual deberá ser de diez días y realizar durante ese tiempo un reporte que contenga la siguiente leyenda “victima de falsedad personal” ante las Centrales de Información Financiera.
  • En ningún caso se podrá consultar la información financiera y crediticia para fines de toma de decisiones laborales (contratación de personal), y esa información no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio de las personas.
  • Cuando por alguna razón, las Peticiones, quejas o reclamos (PQR) que presente un consumidor financiero ante la Entidad financiera sobre Habeas Data, no se contenten en un plazo de quince (15) días hábiles, podrá ser prorrogables por ocho (8) días más.
  • A través de las páginas web de las Centrales de Información Financiera todas las personas podrán realizar el registro gratuitamente para recibir alertas gratuitas en caso que se reporte ante ellas una nueva obligación a su nombre.
  • Aquellos créditos que permanezcan sin pago podrán ser reportados hasta por 8 años, contados desde el inicio de la mora.
  • Las entidades financieras deberán continuar actualizando los reportes ante las Centrales de Información Financiera como mínimo una vez al mes, pero en todo caso el primer reporte negativo deberá hacerse antes de que transcurran 18 meses desde el inicio de la mora de cada crédito a reportar.
  • La Entidad debe poder demostrar ante las autoridades colombianas, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio o Superintendencia Financiera de Colombia, que ha adoptado las políticas, procedimientos y demás medidas necesarias y adecuadas para darle adecuado cumplimiento a toda la normatividad que rige lo relacionado con el derecho de Habeas Data.

 

 

 

[1] $136.278 en 2021

[2] No quiere decir que si se acoge a esta Ley no salga antes, ya que si realiza el pago dentro de los 12 meses siguientes a la entada de vigencia de esta Ley (De octubre 29 de 2021 a octubre 29 de 2022), en 6 meses el reporte negativo saldrá de la base de datos.