Actualidad Unión Europea

Guías para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito y fintech

Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo (BCE) sometió a consulta pública el pasado mes de septiembre dos guías para evaluar las solicitudes de autorización de entidades de crédito y de entidades fintech, en el marco de su competencia sobre concesión, ampliación o revocación de autorizaciones bancarias en la zona euro.

Entidades de crédito en general

La primera guía contempla los procesos y requisitos para evaluar la concesión de licencias a entidades de crédito que desean operar en la zona euro.

Además del cumplimiento de los requerimientos de capital supervisores y de contar con un sistema de riesgos adecuado, la guía destaca que las entidades deben contar con un buen sistema de gobernanza.

En concreto, recoge que entre los aspectos que tiene en cuenta el supervisor en su evaluación, la guía destaca la idoneidad del órgano de administración y de los accionistas de las entidad, en línea con lo que ya adelantaba el BCE con la publicación de la Guía para la evaluación de la idoneidad que comentamos en Progreso 11.

Respecto a la idoneidad del órgano de administración, todos sus miembros serán evaluados a fin de comprobar si cumplen los requisitos de idoneidad. El proceso de evaluación podrá adaptarse a la importancia sistémica y al perfil de riesgo de la entidad solicitante (principio de proporcionalidad), pero seguirá unas líneas comunes:

  • La idoneidad de los miembros del órgano de gobierno, o de los candidatos a serlo, se evaluará con independientemente de si se trata de una entidad significativa o no
  • En caso de que una entidad solicite una ampliación de autorización, en general no será necesario volver a evaluar a los miembros que ya formaban parte del órgano de administración, de tal forma que únicamente serían evaluados aquellos que se incorporaran al cargo como consecuencia de tal ampliación.

No obstante, en caso de que la ampliación represente un cambio relevante en el modelo de negocio de la entidad o en los productos o servicios que ofrece, el órgano de administración podría ser evaluado de forma conjunta.

Además, si durante el proceso de la evaluación se conocieran hechos nuevos que pudieran afectar negativamente a la idoneidad de los miembros de dicho órgano, la autoridad nacional competente, conjuntamente con el BCE, podría considerar si realizar una evaluación de idoneidad específica y completa.

De la misma manera se evaluará la idoneidad de aquellos accionistas de la entidad que posean más del 10% del capital social o de los derechos de voto, o bien ejerzan una influencia significativa. Los criterios utilizados para ello serían su honorabilidad, su solvencia financiera y la ausencia de indicios que hagan suponer que realiza operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo.

En caso de existir un gran número de accionistas con participaciones más pequeñas y no significativas, solamente serán evaluados los 20 accionistas que posean mayor participación. Si existieran menos de 20, se evaluará a todos en conjunto.

Entidades fintech

La otra guía sometida a consulta se refiere a las entidades fintech y a aquellas filiales de las instituciones de crédito que apliquen un modelo de negocio en el que la producción y prestación de servicios bancarios se basan en tecnología resultado de la innovación (fintech), ya sean entidades de crédito existentes que evolucionan e integran innovaciones tecnológicas o entidades fintech nuevas en el mercado que adoptan tales innovaciones para competir con las entidades ya establecidas.

La guía hace referencia nuevamente a que estas entidades deben tener un buen sistema de gobierno interno, por lo que en el proceso de análisis de la concesión de autorización, el BCE y las autoridades nacionales competentes, entre otras materias, evaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de gobierno; en concreto si cuentan con los conocimientos, las competencias y la experiencia teórica y práctica (especialmente en el sector bancario o financiero y en tecnología) suficientes para desempeñar sus funciones y si han considerado incluir un director de tecnología (IT) en su órgano de administración.

También evaluarán la idoneidad de los accionistas*: su honorabilidad, el historial de inversiones, la experiencia en gestión de carteras y la existencia de estructuras de gobierno corporativo adecuadas (por ejemplo, consejeros independientes no ejecutivos). Además, su solvencia financiera, de acuerdo con las necesidades de financiación de la fintech, y el apoyo financiero que tienen previsto dar a la entidad durante el proceso de autorización, si fuera necesario.

Por otra parte, los organismos supervisores evaluarán la estructura de gobernanza interna de las fintech, examinando si el órgano de administración cuenta con información exacta y adecuada para formarse un juicio fundado sobre las materias objeto de aprobación, y si tienen establecidos controles internos específicos frente a los eventuales riesgos (en concreto, tecnológicos: ciberdelincuencia y externalización) y sistemas para garantizar la continuidad del negocio y la sostenibilidad.

* Aquellos que posean más de un 10% del capital social y de los derechos de voto o bien, si existen muchos pequeños accionistas sin participaciones significativas, a los 20 más importantes.