Actualidad Unión Europea

Guía para evaluación de la idoneidad

Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo (BCE) publicó el 15 de mayo la guía para evaluar la idoneidad de los miembros del consejo de administración y altos cargos de las entidades de crédito significativas sujetas a la supervisión directa de este organismo.

Esta evaluación, que es competencia exclusiva del BCE, vela por que la dirección de las entidades de crédito esté capacitada para el ejercicio de sus funciones. Su composición debe asimismo contribuir a la gestión eficiente de la entidad y a una toma de decisiones equilibrada, todo ello para fortalecer la seguridad y solidez del conjunto del sector bancario.

El objetivo del supervisor con la guía es explicar en detalle las políticas, prácticas y procesos que aplica al evaluar la idoneidad de dichos miembros, y armonizar los criterios utilizados para conseguir prácticas de supervisión comunes, respetando las diferencias nacionales que, en su caso, pudieran existir en los países de la zona euro.

Principios

La guía incluye los siguientes principios:

  1. Responsabilidad principal de las entidades de crédito de seleccionar miembros del órgano de dirección que cumplan los requisitos de idoneidad, estando obligadas a facilitar a las autoridades supervisoras toda aquella información necesaria para evaluar la idoneidad en todos los casos.
  2. Función de salvaguardia del BCE, que garantice que las entidades cumplen requisitos de implantación de estructuras sólidas de gobernanza y así evitar que las personas puedan representar un riesgo para el funcionamiento adecuado del órgano de dirección.
  3. Armonización de los criterios y modelos de evaluación en los países de la zona euro, para reducir diferencias de valoración sobre la idoneidad de los candidatos.
  4. Proporcionalidad en todas las fases de evaluación de idoneidad, debiendo el supervisor adaptarse al tamaño, naturaleza, dimensión de la entidad, a la complejidad de sus actividades y al cargo concreto de que se trate.
  5. Proceso de evaluación bien definido que garantice la imparcialidad para la persona evaluada.
  6. Supervisión continuada de la gobernanza de la entidad, especialmente en relación a la composición y el funcionamiento del órgano de dirección.

Criterios de evaluación

El BCE evaluará la idoneidad de los miembros del órgano de dirección teniendo en cuenta los criterios de:

  • Experiencia

Tendrán la experiencia teórica (conocimientos y competencias) y práctica (profesiones anteriores) indispensables para ejercer sus funciones, que en todo caso dependerá de las características de la función específica y de la entidad. Como mínimo, los miembros del órgano de dirección deben tener experiencia teórica básica en banca y podrá exigirse experiencia adicional en función de otros factores relevantes de la entidad (naturaleza, tamaño, complejidad, etc.).

La evaluación de la experiencia se hará, en primer lugar, tomando como referencia umbrales que indiquen experiencia suficiente. En caso de no cumplirse estos, la persona aún podrá considerarse idónea si así se justifica tras una evaluación complementaria.

  • Reputación

Tendrán en todo momento la oportuna reputación para garantizar la gestión sólida y prudente de la entidad, considerándose como buena reputación la inexistencia de pruebas que sugieran lo contrario ni motivos para albergar dudas razonables al respecto.

En caso de existir procedimientos judiciales que pudieran tener un impacto en la reputación de la persona designada y de la entidad supervisada, el órgano supervisor podrá analizar las circunstancias que han dado lugar al procedimiento para saber si son relevantes para determinar si afectan o no a su reputación.

  • Gestión de conflictos de interés y criterio independiente

La entidad deberá contar con políticas que identifiquen, divulguen, mitiguen y prevengan los conflictos de interés, reales o potenciales. La institución y la persona designada deberán notificar a la autoridad competente todo conflicto percibido, a fin de que valore si el riesgo es relevante, en cuyo caso adoptará medidas que evalúen la situación concreta y adoptará, si procede, medidas preventivas o mitigadoras (salvo que la legislación nacional ya establezca las medidas a adoptar).

En caso de que las medidas adoptadas o la condición impuesta no fueran suficientes para gestionar los riesgos inherentes al conflicto, la persona designada no podrá considerarse idónea.

  • Dedicación de tiempo

Dedicarán el tiempo suficiente para el desempeño de sus funciones en la entidad. Para analizar su dedicación se llevará a cabo una evaluación cuantitativa, que indique si se superan el número de cargos que puede ocupar una misma persona en entidades significativas (límite de un cargo ejecutivo y dos cargos no ejecutivos), y cualitativa, que contemple otros factores que determinen la cantidad de tiempo que un cargo puede dedicar a su función (tamaño y situación de las entidades en que ejerzan el cargo, naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, lugar o país en que estén radicadas, etc.

  • Idoneidad colectiva

La entidad supervisada deberá realizar una autoevaluación para identificar las deficiencias en la idoneidad colectiva de su órgano de dirección.

Proceso de evaluación

El proceso de evaluación se iniciará por un nuevo nombramiento, un cambio de función o una renovación, por nuevos hechos y por procedimientos de autorización o adquisición de una participación cualificada.

Entrevistas

El órgano supervisor podrá realizar entrevistas a las personas evaluadas para completar o verificar cierta información, con un enfoque proporcionado y basado en riesgos. Generalmente realizará una primera entrevista con objetivo informativo y, en caso de dudas, otra segunda más específica. Las entrevistas se realizarán por un panel compuesto por entre 2 y 3 personas.

Decisión

El supervisor decidirá si la persona es idónea o no para ocupar el puesto en el órgano de dirección de la entidad. Las decisiones favorables que emita podrán ser: i) con recomendaciones, ii)  con condiciones, y con iii) obligaciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas supondrá la no idoneidad de la persona, quien deberá dimitir de su cargo o no podrá aceptarlo.

Destitución

El incumplimiento de los requisitos del Reglamento Marco del Mercado Único de Supervisión, causará que la persona que haya sido designada como miembro del órgano de dirección sea destituida.