Actualidad Uruguay

Fomento del Emprendimiento en Uruguay

Ley 19.820

El pasado 18 de septiembre el Gobierno de la República de Uruguay promulgó la Ley de Fomento del Emprendimiento. La Ley declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos a través de la consolidación de un ecosistema en el que se difunda la cultura emprendedora.

Entre los principales aspectos que la norma regula destacan:

Objeto de la norma

La Ley dedica un precepto a definir los objetivos que persigue. Entre ellos:

  • Contribuir al desarrollo económico productivo mediante el fomento de creación de empresas sostenibles y competitivas
  • Consolidar las bases de una política de fomento de los emprendimientos
  • Promover el desarrollo del ecosistema emprendedor y la colaboración entre los emprendedores
  • Motivar el espíritu emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora
  • Fomentar el vínculo entre ecosistema emprendedor y sistema educativo
  • Facilitar el acceso al financiamiento de los emprendimientos

Sociedad por acciones simplificada (SAS)

La norma crea la Sociedad por Acción Simplificada (SAS), una nueva forma jurídica de sociedad comercial en Uruguay aunque ya existente en otros países de Latinoamérica. Las principales características de estas sociedades son:

  • Pueden constituirse por una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas
  • Son de fácil creación
  • Promueven la incorporación de inversores en los proyectos startup
  • Su capital está representado por acciones
  • La responsabilidad de sus accionistas es limitada
  • Se  reconoce la autonomía de las partes, de manera que estas sociedades se regirán por lo previsto en el contrato o en el estatuto social y en su defecto, por las normas que rigen a las sociedades anónimas.

Sistema de financiamiento colectivo o crowdfunding

La Ley dedica un título al sistema de financiamiento colectivo o crowdfunding para modificar la Ley 18.627 de 2 de diciembre de 2009 relativa al Registro de Valores. En primer lugar, incorpora a la mencionada Ley la definición de “Plataformas de Financiamiento Colectivo” entendiéndose por tales aquellos mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido. Asimismo reconoce la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros como requisito previo para el funcionamiento de las instituciones que administren este tipo de plataformas y limita su emisión de valores a los límites que la entidad reguladora en su caso establezca.

Otras cuestiones

La Ley incluye además otras previsiones como la declaración del Día Nacional de la Cultura Emprendedora el tercer jueves del mes de noviembre, la creación del Consejo Consultivo de Emprendimientos y el Plan Nacional de Emprendimientos que deberá formar, en todo caso, parte del Plan Nacional de Transformación Productiva y Competitividad.