Actualidad Guatemala

Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro

Reglamento

El pasado mes de julio el Ministerio de Economía emitió, como parte integral del Acuerdo Ministerial Nº 535-2019, el Reglamento que establece las Disposiciones para el Funcionamiento del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

El Reglamento es de obligado cumplimiento para aquellas entidades que la ley[1] define como entidades de Microfinanzas sin Fines de lucro. Es decir, sociedades mutualistas, asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas y organizaciones no gubernamentales, entre otras; que otorgan microcréditos, ofrecen productos y servicios financieros y no pueden captar depósitos de terceros ni emitir deuda.

La norma reglamenta y desarrolla las disposiciones del Título III de la mencionada ley: establece los requisitos que deben cumplir este tipo de entidades para su registro y su cancelación. Asimismo prevé el régimen sancionatorio aplicable en los supuestos de incumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

[1] Artículo 3 de la Ley de entidades de Microfinanzas y de entes de Microfinanzas sin fines de lucro. Decreto número 25-2016