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Transposición de la directiva europea reforma la Ley de Sociedades de Capital

Ley 5/2021

El pasado mes de abril fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Esta Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE, cuyo contenido comentamos en Progreso 11; así como incorporar ciertas modificaciones en materia de gobierno corporativo y en relación al funcionamiento de los mercados de capitales.

  • Modificaciones que afectan a las sociedades de capital

A continuación nos centraremos en los cambios introducidos en la Ley de Sociedades de Capital, refiriéndonos en primer lugar a las aplicables a todas las sociedades de capital:

Juntas de accionistas telemáticas

Se contempla que las juntas de accionistas telemáticas serán posibles cuando así lo prevean los estatutos y lo acuerde el órgano de administración en la convocatoria, sin perjuicio de que, para que puedan celebrarse válidamente, será necesario:

  1. Poder garantizar la identidad y legitimación de los socios o representantes;
  2. Que todos los asistentes puedan participar a través de medios de comunicación a distancia que les permitan ejercitar sus derechos en tiempo real y seguir las intervenciones del resto de los asistentes;
  3. Incluir en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercer los derechos por parte de los socios; y
  4. Abrir un periodo de 7 días siguientes a la celebración de la junta para que aquellos socios que ejerciten su derecho de información durante la misma puedan efectivamente ejercitarlo.
Deber de diligencia de los administradores

Como parte del deber de diligencia de los administradores, se recoge que estos deberán subordinar su interés particular al “interés general” de la empresa; un concepto indeterminado que ha generado mucho debate en el sector.

Así mismo, se añade una lista de quiénes se consideran personas vinculadas a los administradores personas físicas y jurídicas, a los efectos de determinar si se les aplican las prohibiciones legales propias de aquellos (prohibición de competencia, deber de evitar situaciones de conflicto de interés, etc.).

Derecho a conocer la identidad de los accionistas y de los beneficiarios últimos

Se incluye que todas las sociedades tendrán derecho a obtener en cualquier momento la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos y facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.

También podrán identificar a los accionistas reales con la finalidad de que se encuentren en mejores condiciones de ejercer sus derechos, estableciendo los mecanismos que permitan a las sociedades identificar a los beneficiarios últimos.

Operaciones intragrupo

Se incorpora un nuevo artículo relativo a las operaciones intragrupo que estén sujetas a conflictos de interés y a qué sujeto le corresponde su aprobación.

  • Modificaciones que afectan a las sociedades cotizadas

Respecto a las modificaciones que afectan a las sociedades cotizadas, destacamos las siguientes:

Concepto de sociedad cotizada

Aunque, en principio, únicamente se consideran sociedades cotizadas aquellas sociedades anónimas que tengan sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español, en la nueva norma se indica que a aquellas sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en un mercado equiparable de un tercer Estado y no lo estén en un mercado español, también  les serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título XIV de la LSC; si bien se entenderán cumplidas cuando en el mercado extranjero existan normas análogas.

Participación a distancia

Se permite la participación a distancia en el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de manera exclusivamente telemática, pudiendo los accionistas delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante cualquiera de los medios previstos y levantarse el acta de la reunión por notario.

Acciones de voto por lealtad

Se incluyen las acciones de voto por lealtad, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales.

El objetivo es dotar a los accionistas de derechos de voto adicionales para incentivarles a mantener a largo plazo su inversión en la sociedad y reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas; todo ello, siempre que sean titulares de las acciones de manera ininterrumpida durante un mínimo de 2 años.

Beneficiarios últimos

También para las cotizadas se reconoce el derecho de identificar a los beneficiarios últimos en el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria.

Operaciones vinculadas

Se introduce un nuevo capítulo enteramente dedicado al régimen de operaciones vinculadas y se establece la obligación de publicar la información relevante relativa a aquellas operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos, acompañada con un informe elaborado por la comisión de auditoría, a más tardar en el momento de su celebración.

Consejo de administración

Se establece que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.

Además, se modifica el carácter remunerado del cargo de los consejeros de sociedades cotizadas por el desempeño de sus funciones, así como la aprobación de la política de remuneración de los mismos: deberán someterse a la junta de accionistas antes de la finalización del último ejercicio en el que esté vigente y para su aplicación durante un periodo máximo de 3 ejercicios.