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Transposición de la directiva europea en materia de blanqueo de capitales

Real Decreto-ley 7/2021

En mayo de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la quinta Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que analizamos en el número 18 de Progreso. En noviembre de ese mismo año se publicaron dos nuevas Directivas que complementan el marco jurídico en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y que también resumimos en Progreso 18.

En el contexto anterior, el Gobierno español ha publicado en abril el Real Decreto-ley para transponer diversas directivas europeas que estaban pendientes de implantación en el ordenamiento jurídico español; entre ellas, aquella en materia de blanqueo de capitales.

La transposición introduce importantes novedades en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recogidas en el artículo 3 del Título II del Real Decreto-ley y que resumimos a continuación:

 Nuevos sujetos obligados

Como una de las principales novedades destaca la inclusión de nuevos sujetos obligados, que deberán cumplir con las medidas de prevención y estar registrados, y serán supervisados por las autoridades:

  • Intermediarios en arrendamientos de bienes inmuebles por una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000€
  • Personas que presten ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal
  • Proveedores de servicios de moneda electrónica y servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal (y viceversa), así como servicios de custodia de monederos electrónicos o salvaguarda de claves

Registro de Titularidades Reales

Por otra parte, se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea el Registro de Titularidades Reales, un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad de registrar los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España y sus titulares reales.

Este nuevo sistema permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

El alcance de las personas que podrán acceder a información sobre titulares reales y otros tipos de entidades se amplía, incluyéndose ahora no solo a las autoridades competentes sino también a los sujetos obligados y terceros. De hecho, el acceso y la consulta al Registro serán obligatorios para el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia en materia de titularidad real.

Además, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados durante 10 años; correspondiendo al secretario del Consejo de Administración, sea o no consejero, la responsabilidad de mantener la información sobre titularidad real actualizada.

Medidas de debida diligencia simple y reforzada

El Real Decreto-ley establece la obligación de aplicar medidas de debida diligencia cuando cambien las circunstancias del cliente o cuando el sujeto obligado tenga obligación legal en el curso del año natural de ponerse en contacto con él para revisar la información pertinente relativa al titular real.

También se incluye la obligación de establecer medidas de diligencia debida respecto de los fideicomisos como el trust anglosajón, la fiducia o el treuhand de la legislación alemana, y se incluyen requisitos para que las entidades financieras que actúen como adquirentes puedan aceptar pagos efectuados con tarjetas prepago anónimas emitidas fuera de España.

Por otra parte, en el caso de relaciones de negocios con países de riesgo alto, se establece la obligación de establecer medidas de debida diligencia reforzadas, debiendo solicitar información adicional acerca del cliente, su titular real, el propósito y la índole de la relación de negocios, la procedencia de los fondos, su fuente de ingresos y titular real, y los motivos de las transacciones.

Además, se añaden medidas adicionales si las relaciones tuvieran lugar con terceros países de riesgo alto expresamente determinados por la normativa de la Unión Europea.

Otras modificaciones

La norma prevé que aquellas personas que estén expuestas a amenazas, acciones hostiles o medidas laborales adversas por comunicar internamente sus sospechas o a las autoridades competentes (whistleblowers) podrán presentar de forma segura y confidencial una reclamación ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Así mismo, aclara las obligaciones de declaración en el Fichero de Titularidades Financieras -ya existente desde 2016- por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las abiertas en entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.