Actualidad El Salvador

Servicios de información sobre el historial de crédito de consumidores y clientes

Decreto N° 128

A finales del mes de agosto, se publicó en El Salvador el Decreto Nº 128 que reforma la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas.

En un contexto en el que la protección de los datos personales se ha visto reforzada con un gran número de dispositivos legales a nivel mundial, el objetivo del Gobierno salvadoreño con la reforma de la ley es “evitar que sus ciudadanos sufran excesos en la manipulación, almacenamiento y comercialización de su información crediticia”; modificando, para ello, ciertos artículos que regulan el funcionamiento y la actividad de las agencias de información de datos y los agentes económicos.

A continuación destacamos las principales novedades incorporadas:

Puntos de consulta y centros de resolución de quejas

El texto legal incorpora las definiciones de “puntos de consulta” y “centros de resolución de quejas” al artículo 3 de la ley, entendidos como:

  • Puntos de consulta: pequeños quioscos u oficinas que se habilitarán en los sitios que determinen las agencias de información de datos y que servirán para consultar el historial de crédito por parte de los interesados
  • Centros de resolución de quejas: oficinas administrativas habilitadas por las agencias de información de datos en las que se dará solución a los ciudadanos respecto a sus inquietudes, quejas y otras cuestiones relativas a su historial crediticio

Obliga a que los agentes económicos tengan un punto de consulta en cada departamento (y no en cada región, como exigía la ley anterior), en lugares céntricos, de fácil acceso y todos los días de la semana.

También recoge que deberán contar con centros de resolución de quejas en tres zonas o regiones del país, que serán atendidas en un tiempo máximo de 3 días hábiles, así como implementar cualquier mecanismo o desarrollo tecnológico necesario para facilitar el acceso a la información y que sea amigable con el usuario, para que pueda tener acceso a tiempo real a consultas de su historial crediticio, y recibir alertas de mensajería instantánea cuando esté siendo revisado por algún agente económico, a fin de que sea compartido previo conocimiento del cliente y sin ningún costo.

Asimismo establece que las agencias deberán proveer una clave de acceso a consumidores y clientes para que puedan consultar en su web toda la información sobre su historial de crédito, debiendo asegurarse, por tanto, de que funcione de manera permanente.

Consulta de datos negativos

El decreto incluye un nuevo artículo en la ley (art. 2A) para regular que los agentes económicos del sistema financiero podrán consultar los datos negativos de los consumidores o clientes correspondientes a los últimos 3 años, contados a partir de la fecha de la consulta, siempre y cuando cuenten con su debida autorización.

Además, para que los consumidores o clientes puedan realizar sus comprobaciones, reclamos o actualizaciones cuando lo necesiten, los agentes económicos deberán entregarle una copia física o electrónica de la autorización en documento aparte, debidamente firmada, especificando qué agencia de información de datos consultará su historial crediticio.

La autorización permanecerá vigente mientras exista la relación contractual entre los agentes y los consumidores o clientes; si esta no existiera o hubiera finalizado, tendrá una vigencia de 3 meses. Así mismo, el hecho de que los consumidores o clientes no autoricen la consulta de sus datos no podrá ser causa para que el agente económico les niegue la prestación del servicio o el producto en cuestión.

Derechos de los consumidores y clientes

El artículo relativo a derechos de consumidores y clientes se amplía para conferirles mayores garantías:

  • Respecto a la calidad de datos, las agencias de información deberán asegurarse de que estos sean exactos y actualizarlos cada 15 días, frente a los 30 días que exigía la ley actual; salvo que se trate de una rectificación, en cuyo caso tendrán 3 días para hacerlo.  
  • Si hubiera algún dato negativo en el historial de crédito, las agencias de información de datos deberán detallar la fecha a partir de la cual el mismo afectó su récord crediticio y la nueva calificación obtenida como consecuencia.
  • No será considerado dato negativo la falta de pago de membresías asociadas a tarjetas de crédito sin saldo de capital o interés vencido.
  • Como máximo, en el plazo de 7 días hábiles desde la fecha de cancelación total de un crédito, los agentes económicos deberán extender el “finiquito” correspondiente e informar en el mismo plazo a la agencia de información de datos de la referida cancelación, a fin de que actualice la información.

El decreto incorpora, además, un nuevo artículo (art. 14A) para regular que los consumidores o clientes tendrán derecho a solicitar sin coste alguno su reporte sobre el historial crediticio, estando obligadas las agencias de información de datos a realizar todas las aclaraciones necesarias para que aquellos comprendan el contenido del mismo.

Autoridades competentes

Por otra parte, otorga una nueva facultad a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para que pueda realizar visitas a las agencias de información de datos, al menos trimestralmente, y así supervisar que estas cumplen con sus obligaciones respecto al historial de crédito de consumidores y clientes.

Además, a fin de que el Banco Central de Reserva (BCR) tenga un mayor control, le confiere acceso sin restricción alguna y a tiempo real a las bases de datos de entidades públicas o privadas que contengan información sobre el historial de crédito de las personas, debiendo notificar a la SSF cualquier irregularidad que detecte.

Defensoría del Consumidor

También faculta a la Defensoría del Consumidor para realizar todas las investigaciones que correspondan, sin importar la forma de iniciación, ya sea de oficio, por denuncia o por queja. Añade, además, un nuevo párrafo al artículo 6 de la ley para que este organismo pueda realizar inspecciones a las agencias de información de datos, al menos trimestralmente, cuando así lo considere para verificar que cumplen con sus obligaciones.

Infracciones y sanciones

El decreto aumenta las sanciones consideradas “graves” de las agencias de información de datos, agregando: i) utilizar modelos de contratos no autorizados o disantos a los depositados en la SSF con la opinión previa de la Defensoría del Consumidor; y ii) registrar en sus bases de datos información no requerida por la normativa.

Así mismo, incorpora un nuevo artículo con las sanciones consideradas “graves” de los agentes económicos, tales como desatender solicitudes de acceso, rectificación, modificación o cancelación de datos personales, utilizar la información para fines distintos a aquellos para los que se recopiló, mantener la información en lugares inseguros, proporcionar datos que no sean exactos y veraces, o no remitir la actualización de datos en el plazo estipulado.

También incluye infracciones “muy graves” para ambos agentes, como obtener datos de forma engañosa o la fuga de información por falta de controles.

Finalmente, amplía las sanciones en caso de infracción respecto a las reguladas en la ley actual:

  • Para infracciones graves, multa de hasta 400 salarios mínimos mensuales (SMM) y de hasta 600 SMM si afecta a intereses colectivos (anteriormente 100-300 SMM)
  • Para infracciones muy graves, multa desde 120-600 SMM y de hasta 800 SMM si afecta a intereses colectivos (anteriormente 301-500 SMM)
  • En caso de desacato o desobediencia a la SFF o a la Defensoría del Consumidor, multa desde 200-800 SMM (anteriormente 100-500 SMM)