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Reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo

Decreto Supremo Nº 004-2021

El pasado mes de febrero se aprobó el Reglamento de la Ley 31.074 de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, norma aprobada en octubre de 2020 y comentada en Progreso 24.

Conforme a lo definido en la Ley, la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (Sociedad Anónima Cerrada, Abierta, Colectiva, Civiles, entre otras), pero se diferencia de estos porque se obliga, por voluntad propia, a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando en su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por esta.

 

Propósito de beneficio de la Sociedad BIC

El Reglamento reitera el requisito exigido por la Ley respecto a la inclusión expresa, clara y detallada en el Estatuto Social de la Sociedad BIC, el propósito de beneficio que pretende desarrollar y que deberá contemplar como mínimo un objetivo social y ambiental, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

Así, las actividades relacionadas con el cumplimiento de dichos objetivos, deben estar contempladas dentro del Plan Estratégico; un plan que habrá de ser aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad dentro de los 60 días calendario posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Además, el Reglamento dispone que la Sociedad BIC podrá priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU, tales como, reducir la pobreza y pobreza extrema, mejorar la educación o apoyar en la investigación científica, tecnológica e innovación, entre otros.

Informe de gestión

Otro aspecto regulado por el Reglamento es el Informe de Gestión que debe presentar la Sociedad BIC a sus socios y accionistas dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Este documento deberá ser elaborado por un tercero independiente dedicado a auditar o certificar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales, a través de estándares reconocidos internacionalmente para la medición y/o evaluación del impacto social y ambiental[1].

El Informe de Gestión será publicado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación en el portal web de la sociedad u otro medio electrónico de comunicación similar que esta utilice y deberá estar a disposición de la ciudadanía en el domicilio social.

Pérdida de la categoría de Sociedad BIC

Asimismo, el Reglamento regula los supuestos contemplados en la Ley respecto a la pérdida de la categoría de Sociedad BIC:

(i) cuando así lo aprueba voluntariamente la junta de accionistas;

(ii) ante un incumplimiento de las obligaciones asumidas como Sociedad BIC; o,

(iii) en el supuesto en que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la   Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) lo determine al sancionar, mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.

Para los dos primeros casos, la pérdida será efectiva desde la fecha de inscripción registral en la SUNARP; para el tercer supuesto, será con la notificación del acto administrativo de sanción.

A estos efectos, y según indica la norma, el INDECOPI emitirá las directivas necesarias para la correcta aplicación de las medidas correctivas (pérdida de categoría) en el plazo de 90 días calendario desde la publicación del Reglamento.

 

Finalmente, la norma contempla la posibilidad de que los socios o accionistas puedan demandar e iniciar un proceso contra la Sociedad BIC, solicitando que esta cumpla con su propósito de beneficio o cualquier otra obligación asumida en el marco de la Ley y su desarrollo reglamentario.

 

 

 [1] Norma Técnica NTP-ISO 26000:2010. Guía de Responsabilidad Social, la serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility, entre otros, sin ser excluyentes entre sí.