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Propuesta de modificación de recomendaciones del código de buen gobierno

CNMV

El próximo 14 de febrero finalizará el plazo para que todos los interesados remitan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sus comentarios a la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (el “Código”).

La iniciativa surge para adecuar el Código a la nueva legislación que se ha publicado a lo largo de los cuatro años desde su elaboración. Además, entre otros, tiene los objetivos de: i) reforzar algunos aspectos en materia de control interno para evitar posibles prácticas irregulares; ii) incorporar un enfoque más actual en relación con el concepto de sostenibilidad, y iii) actualizar el planteamiento del anterior Código sobre diversidad de género en los consejos.

A continuación se presentan las principales modificaciones:

Ámbito de aplicación del Código

Se modifica la redacción del Código en cuanto al ámbito de aplicación, para sustituir el concepto de “mercado secundario de valores” por “mercado regulado” domiciliado en la Unión Europea (no solo los mercados en España), y así adaptarlo a la nueva terminología empleada en la Ley del Mercado de Valores tras su adaptación a MiFID III.

Operaciones con partes vinculadas

La actual recomendación 2 del Código recoge que aquella sociedad cotizada que realice operaciones con su matriz o con otra entidad de su grupo, deberá informar sobre las actividades que desarrollan, únicamente si las dos sociedades cotizan en España.

No obstante, dado que el conflicto de interés puede surgir independientemente de que la matriz o las sociedades del grupo coticen o no, se plantea modificar dicha recomendación para que todas las sociedades informen públicamente con precisión de las actividades desarrolladas con su matriz o sociedades del grupo, ya sean cotizadas o no, así como de los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que pudieran surgir.

Comunicación de información corporativa

Se propone completar la recomendación 4 (relacionada con las relaciones y la comunicación de las sociedades con sus accionistas, inversores institucionales y asesores de voto), añadiendo que las entidades deberán contar con una política general de comunicación de información económico-financiera y corporativa.

De esta forma, se maximiza la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado y de los inversores, así como el correcto cumplimiento de las normas sobre abuso de mercado.

También se sugiere hacer referencia expresa a la implicación de los accionistas inversores institucionales, para estar en línea con la Directiva europea 2017/828, que recientemente se transpondrá al ordenamiento jurídico español.

En línea con lo anterior, la CNMV emitió recientemente un comunicado en el que estableció el nuevo procedimiento de comunicación de información a través de su página web para emisores. El nuevo procedimiento empezó a funcionar desde el 8 de febrero y supone un cambio relevante en la forma en que los emisores comunican determinada información al mercado, al sustituir al tradicional medio de comunicación de información a través de hechos relevantes.

Estado de información no financiera

La Ley 11/2018 introdujo la obligación de que todas las compañías que formulen cuentas anuales y cumplan ciertos criterios de tamaño formulen un estado de información no financiera que formará parte del informe de gestión.

Por ello, se propone suprimir de la recomendación 6 la obligación de publicar en la página web el informe sobre la política de responsabilidad social corporativa, pues dicho estado ya contiene información relacionada.

Consejo de administración y diversidad

Respecto a las funciones del Consejo, se modifica el principio 6 para incluir que este órgano deberá procurar que en la formulación de las cuentas anuales, se apliquen correctamente los principios y criterios de contabilidad.

Completa otra de sus funciones contenida en la recomendación 14, que será aprobar una política dirigida a favorecer una composición apropiada del Consejo, que, además, fomente que la entidad cuente con un número significativo de altas ejecutivas.

En línea con lo anterior, dado que el actual Código recomienda que el total de consejeras represente al menos el 30% del total de miembros del consejo para el 2020, se actualiza la recomendación 15 para recoger que el sexo menos representado suponga, al menos, el 40% del total de miembros del consejo de administración (sin establecer un límite temporal).

Consejeros

Se ajusta la recomendación 22 para incluir que las entidades deberán establecer reglas para que los consejeros informen y, en su caso, dimitan si se dan situaciones que puedan afectar al crédito y reputación de la sociedad, relacionadas o no con su actuación en la misma, incluyendo casos de corrupción.

Además, se añade que, cuando el consejo haya sido informado o haya conocido de otro modo alguna de esas situaciones, deberá examinarlas tan pronto como sea posible y decidir si adoptar o no alguna medida, sin esperar a que el consejero en cuestión resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de juicio oral por un delito societario (como actualmente se prevé en dicha recomendación).

Así mismo, se propone modificar la recomendación 24 para añadir que no solo cuando un consejero dimita, sino también cuando cese en su cargo por acuerdo de la junta general, se deberá dar cuenta de las razones de dimisión o del cese en el informe anual de gobierno corporativo.

Remuneraciones de consejeros

Se ajustan las recomendaciones 59, 62 y 64 en relación a la remuneración de los consejeros:

  • Se recomienda que se difiera el pago de los componentes variables el tiempo necesario para que las sociedades puedan comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento pactadas
  • Se aclara que la limitación temporal de tres años a la transmisión de acciones, opciones u otros instrumentos financieros en el marco de un plan retributivo se deberán computar desde el otorgamiento del mismo
  • Se precisa que el límite recomendado a los pagos por resolución o extinción del contrato de un consejero ejecutivo incluye las indemnizaciones, los importes no consolidados por sistemas de ahorro, las compensaciones por pactos de no competencia, y cualquier otro importe derivado de la resolución o extinción de la relación contractual.  

Medioambiente, social y gobierno corporativo (ESG)

La importancia creciente de las cuestiones ESG hace que se modifiquen las recomendaciones 53 y 54, y se elimine la recomendación 55. En concreto, se propone que si las entidades han constituido una comisión especializada para supervisar las políticas y reglas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, o bien han atribuido esta función a alguna comisión ya existente, la misma esté integrada por consejeros externos y al menos dos de ellos sean independientes.

Comisión de auditoría

Se proponen ciertas modificaciones para reforzar la labor de la comisión de auditoría y de sus miembros. En concreto, se cambia la recomendación 8 para que, en aquellos casos en los que se haya incluido alguna salvedad en el informe de auditoría, sea el presidente de la comisión de auditoría quien, acompañado del auditor externo, informe a la junta general de accionistas sobre tales salvedades.

Además, se propone añadir en la recomendación 39 que los miembros de la comisión de auditoría deberán tener conocimientos en gestión de riesgos financieros y no financieros.

Asimismo se atribuye a este comité la función de supervisión de los riesgos no financieros y del proceso de reporte de la información no financiera, modificándose por ello las recomendaciones 41 y 42.

También en relación a los riesgos no financieros se incluye en la recomendación 45 que se deberá identificar en la política de control y gestión de riesgos de la entidad aquellos riesgos relacionados con la corrupción.

Comisión ejecutiva

Por último, se da flexibilidad a la recomendación 37 sobre la composición de la comisión ejecutiva, de tal forma que se propone que se integre, al menos, por dos consejeros externos, uno de ellos independiente. 

Se elimina así la referencia a que esta comisión tenga una estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros similar a la del propio consejo de administración.