Actualidad European Union

Procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades

Una vez más, la UE ha revisado sus normas en materia de Derecho de sociedades para adaptarlas a la revolución digital. En este sentido, el día 31 de julio entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la regulación actual[1] relativa a los procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Según cifras proporcionadas por la Comisión, existen unos 24 millones de sociedades en la UE y de éstas, el 80 % son sociedades de responsabilidad limitada. Unos datos que justifican el objetivo de estas medidas: lograr una mayor eficiencia, transparencia y seguridad jurídica mediante el uso de herramientas digitales a lo largo del ciclo de vida de las sociedades.

Los principales beneficiados de estas medidas serán las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes podrán constituir sociedades y registrar sucursales de manera íntegramente electrónica. De esta manera, se reducirán los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a estos procesos.

En concreto, las principales novedades contenidas en la Directiva permiten y garantizan:

  • La presentación electrónica de todos los documentos e información societarios, como la escritura de constitución y sus estatutos, el nombramiento y cese de funciones de los miembros que representan a la sociedad o los documentos contables, entre otros
  • La constitución de sociedades de capital electrónicamente o en línea. En concreto, se garantiza la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante modelos disponibles electrónicamente. No obstante lo anterior, los Estados miembros podrán restringir esta constitución en línea a determinados tipos de sociedades de capital
  • La opción de efectuar los pagos electrónicamente para realizar los procedimientos regulados en la norma; esto es: registro de sucursales y constitución de sociedades
  • El registro electrónico de una sucursal en un plazo máximo de 10 días sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad
  • Una información concisa, de fácil consulta, gratuita y, al menos, en una lengua ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, en los portales o sitios web de registro accesibles.

 

La Directiva deberá ser transpuesta por los Estados Miembros antes del 1 de agosto de 2021, sin perjuicio de que algunas disposiciones deban ser aplicadas antes del 1 de agosto de 2023 y de la previsión de una prórroga máxima de un año en supuestos de especiales dificultades para su transposición.

 

[1] Directiva (UE) 2017/1132