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Portabilidad financiera

Ley 21.236 Congreso Nacional de Chile

El pasado 9 de junio se publicó la Ley 21.236, de Portabilidad financiera, cuyo Proyecto comentamos en Progreso 21, y que tiene por objeto facilitar la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor finalizando a la vez la contratación con un proveedor anterior.

La norma ha visto acelerada su tramitación a raíz del impacto de la Covid- 19, al permitir el acceso a mejores ofertas financieras; reconoce la portabilidad como un derecho del cliente y entre los aspectos que regula, destacan:

Proveedores

La nueva Ley contempla como Proveedores, no solo a bancos; sino también a compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito o instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva así como cualquier otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Productos financieros objeto de portabilidad. Créditos hipotecarios

La norma incluye todos los productos financieros respecto de los que se reconoce la portabilidad: cuentas de ahorro, cuenta vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, depósito a plazo, entre otros. Entre ellos, destacan los créditos hipotecarios, productos a los que se introducen ciertas limitaciones. De esta manera, si el crédito inicial está caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito implican condiciones más gravosas para el cliente, tales como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de plazos o aumento en el monto del crédito, estos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, salvo que hubieren dado su consentimiento. En cuanto a garantías bajo sistema registral, la constancia de una subrogación especial de crédito con garantías reales sujetas a registro, deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro. Para practicar esta inscripción sólo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago. La constancia de la subrogación especial de crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

Modalidades

Tal y como se contemplaba el Proyecto, la Ley distingue dos tipos de portabilidad: sin subrogación y con subrogación. La portabilidad sin subrogación tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios. Por su parte, en la portabilidad con subrogación, el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor para pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Aceptación y revocación de la oferta

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados que facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente. El nuevo proveedor será responsable de verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.

Además, el cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta y si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes. Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción.

Protección de datos

La Ley exige a los proveedores de servicios financieros la implementación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos. Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad, de manera que los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere deberán ser eliminados del sistema del oferente.

Reglamento

Tal y como se preveía en el Proyecto de Ley, se prevé un desarrollo reglamentario. Así, los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo deberán regularar todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de la ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el futuro reglamento deberá contemplar de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.

 

Por último, destacar, las escasas modificaciones introducidas al Proyecto de Ley. El contenido de la Ley promulgada es muy similar al Proyecto, si bien no prevé la excepción de aplicación de la norma respecto a los créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, así como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial.