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Plan Nacional de Agricultura Familiar en Panamá

Ley 127 de 3 de marzo de 2020

En la Gaceta Oficial del 4 de marzo fue publicada la Ley 127 del 3 de marzo del 2020 que dicta medidas para el desarrollo de la Agricultura Familiar en Panamá, ordenando estrategias para que este sector alcance todo su desarrollo; establece un Plan Nacional de Agricultura Nacional como política pública y asigna al Ministerio de Desarrollo Agropecuario como el ente Rector de la Agricultura Familiar que coordinará y elaborará los lineamientos para reglamentar esta actividad.

Los principales objetivos de la Ley son mejorar la calidad de vida de las familias en áreas rurales y urbanas que se dedican a la agricultura familiar, facilitando el acceso a créditos a través de mecanismos de financiamiento en condiciones favorable; la educación, asistencia técnica y capacitación constante; y la implementación de estrategias de comercialización y mercadeo que permita la colocación del producto final.

Antecedentes de la agricultura familiar

La agricultura familiar tiene un papel fundamental en las metas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, ya que está estrechamente ligada a la seguridad alimentaria y nutricional mundial.

Siguiendo los lineamientos internacionales, Panamá ejecutó varios proyectos encaminados a fortalecer este sector, iniciando la normativa en materia con la Resolución OAL-233-ADM-2016 de 27 de junio de 2016, por medio de la cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) adoptó el concepto de agricultura familiar, se definieron las actividades productivas, se establecieron los criterios límite, se definió los diferentes tipos, y se instruyó al MIDA a mantener un registro de Agricultura Familiar, posteriormente dictó la Resolución N°OAL-012-ADM-2018 del 2 de febrero de 2018, a través de la cual se reconoce al "Comité Nacional de Agricultura Familiar (CONADAF).

Concepto de agricultura familiar

Entre las actividades productivas incluidas en el concepto de agricultura familiar se incluye la la agricultura orgánica, agroecológica y agroforestería comunitaria, la acuicultura, la agro industrialización, artesanías, actividades de conservación y manejo forestal, actividades pecuarias como ganadería y especies menores, pesca artesanal, agroturismo, la apicultura y otras actividades afines que sean reconocidas vía reglamento.

El documento define la agricultura familiar como un modo de vida sostenible, basado en actividades productivas donde se involucran a los miembros de la familia, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, generar ingresos a sus hogares, basada en la conservación del medioambiente, la cultura y la tradición; y la transferencia de conocimientos a las futuras generaciones.

Tipos de agricultores

De acuerdo al Plan Nacional de Agricultura familiar se establecieron tres tipos de agricultores familiares

  • Tipo 1. Son agricultores familiares que producen solo para el consumo, pero no logran cubrir en su totalidad sus necesidades, y trabajan como empleados eventuales en otras unidades productivas.
  • Tipo 2. Agricultores familiares que producen lo que consumen y comercializan pequeñas cantidades de excedentes a mercados locales o a intermediarios.
  • Tipo 3. Agricultores familiares que  producen lo que consumen, tienen vínculos con mercados, pero requieren algún tipo de apoyo para fortalecer y ampliar estos  vínculos.

Otras consideraciones

Aún se hace necesario que el MIDA reglamente las iniciativas reguladas en la Ley, pero es un gran avance que el país le dé el impulso que necesitan estas familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y pobreza para que puedan cambiar su panorama y busquen a través de la actividad darle sustento a su familia y mejorar su calidad de vida.

Entre los puntos a reglamentar están:

  • El Fondo Especial para el desarrollo de la agricultura familiar el cual contará con un presupuesto de inversión para coordinar, promover y fortalecer la actividad.
  • El Registro de la Agricultura Familiar servirá para identificar de manera fácil a las familias que se dedican a la actividad y que serán los beneficiarios de los proyectos que se ejecuten.
  • Comité Nacional de diálogo de la agricultura familiar espacio de participación e integración y organismo consultivo de las políticas públicas de la actividad.