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Nulidad de las tarjetas “revolving”

STS 600/2020 de 4 de marzo. Sala de lo Civil

El pasado mes de marzo el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con la STS 600/2020 en la que declaraba nula una tarjeta de crédito revolving por usuraria y solventó ciertas dudas interpretativas respecto a la consideración del tipo de interés que incorporan los créditos revolving como usurario.

Esta Sentencia no constituye el primer pronunciamiento del Ato Tribunal respecto a los intereses de estos productos financieros. Ya en el año 2015, el Tribunal falló a favor de un consumidor[1] considerando que un tipo de interés del 24,6% TAE era “notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado” para el préstamo solicitado, infringiendo por ello la Ley de Represión de la Usura de 1908.

Por su parte, la reciente Sentencia de 2020 falló en el mismo sentido, declarando que el tipo de interés establecido en determinados créditos revolving son contrarios a la mencionada ley, según la cual, el interés usurario es aquel “notoriamente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. En concreto, calificó de usurario el tipo de interés del 26,82% TAE esgrimiendo los siguientes argumentos coincidentes con los ya expresados en la sentencia de 2015:

  • El interés cuya usura ha de evaluarse es la TAE, no el remuneratorio y la evaluación de usura constituye un aspecto objetivo.
  • El riesgo de la operación no es una circunstancia excepcional que justifique la aplicación de un interés elevado puesto que la concesión irresponsable de un crédito no puede ser objeto de protección del ordenamiento jurídico.
  • Deben considerarse circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito como el público al que suelen ir destinadas (particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos) así como las peculiaridades de esta categoría de créditos (el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las bajas cuantías de las cuotas alargan el tiempo de forma considerable).

Sin embargo, el reciente pronunciamiento del Tribunal destaca que el término de comparación, “interés normal del dinero” no son los tipos de las estadísticas del Banco de España[2] relativas a los préstamos al consumo tal y como afirmó en 2015, sino los relativos a las tarjetas de crédito y tarjetas revolving. Es decir, hasta ahora, el Supremo había establecido que el término de comparación para decidir si un interés es usurario o no era la media de los créditos al consumo -actualmente fijada entorno a un 6,37%, y en esta sentencia, con la que se crea una nueva línea jurisprudencial, el Tribunal establece que la comparación no debe hacerse con la media de créditos al consumo normales, sino con la media de intereses cobrados en la categoría específica de tarjetas revolving que alcanza casi un 20%.

De esta manera, el Supremo acepta que las tarjetas revolving puedan duplicar los intereses de los créditos al consumo. Es decir, los intereses pueden doblar esa media del 6,37% aplicable a los créditos al consumo sin que por ello deban necesariamente considerarse usurarios, siendo aceptable un interés próximo al 20% medio aplicable a las tarjetas revolving. En estos casos, será aceptable y por tanto no habría riesgo de nulidad.

En este sentido, y a diferencia de la Sentencia de 2015, el motivo por el cual el Tribunal considera usurario el interés del 26,82% es por ser superior a la media del 20% aplicado en las tarjetas revolving y no por ser muy superior al 6,37% referido a los productos de crédito al consumo.

Finalmente señalar que esta sentencia no implica la nulidad automática de todos los contratos celebrados en la modalidad de tarjeta de crédito revolving. Cada contrato deberá ser analizado individualmente dejando a los órganos jurisdiccionales que determinen si aquellos tipos de interés situados entre el 21% y el 26% pueden o no considerarse usurarios.

 

[1]STS nº 628/2015 de 25 de noviembre (Sentencia “Sygma”)

[2]Según los datos del Banco de España correspondientes al mes de enero de 2020, los créditos al consumo tienen un interés medio del 8,42%. Datos publicados en su web